derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”38. 60. La CIDH ha indicado que la motivación en los procesos de carácter sancionatorio tiene dos efectos: demostrar a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, proporcionar la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Según lo ha señalado la Corte Interamericana, las resoluciones de carácter disciplinario deben contener “la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo de argumentos que permitan concluir que las observaciones tienen la suficiente entidad para justificar que un juez no permanezca en el cargo”. La exigencia de un nivel adecuado de motivación es sumamente relevante ya que el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño de un funcionario público y, por ende, es en la propia motivación donde corresponde analizar la gravedad de la conducta imputada y la proporcionalidad de la sanción39. 61. Por otra parte, el principio de presunción de inocencia exige que una persona no pueda ser sancionada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad. Según lo ha señalado la Corte Interamericana, si obra contra ella prueba incompleta o suficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. En este sentido, la Corte ha considerado que “el principio de presunción de inocencia subyace al propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”40. La Corte también ha indicado que se vulnera la presunción de inocencia si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable41. 62. En el presente caso, la Comisión destaca que la decisión que cesó a la presunta víctima de su cargo, carece de motivación y se limita a indicar que el nombramiento de los Fiscales es de carácter temporal, sujeto a las necesidades del servicio por lo que resolvió “dar por concluido el nombramiento del Doctor Julio Casa Nina”. Asimismo, en dicha decisión se indica que la misma es “sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por la queja y la denuncia que se encuentran en trámite”. En la decisión de 14 de febrero de 2003, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración planteado por la presunta víctima la Fiscal reiteró que el nombramiento de los fiscales es temporal y añadió dentro de sus consideraciones que “a la fecha de expedirse la citada resolución el recurrente tiene dos quejas en trámite en la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno”. 63. La Comisión subraya que la falta de motivación de dichas resoluciones no permiten comprender las razones que determinaron el cese del nombramiento de la presunta víctima. La CIDH destaca que la mera invocación dentro de la parte considerativa de “necesidades de servicio” sin indicar a que se refiere no cumple con la garantía de motivación. Como se analizó anteriormente, el acto de nombramiento del señor Casa Nina no ofrece salvaguardas mínimas en cuanto a temporalidad o condición resolutoria, de manera que fuera posible entender las razones de servicio que fundamentaron su designación de carácter provisional. Esto, sumado a la falta de motivación de la separación del cargo, viene a profundizar la precariedad en que el señor Casa Nina ejerció una función trascendental en un Estado de derecho, precariedad que tuvo su mayor concreción en la separación inmotivada de un cargo que venía ejerciendo por un periodo de tiempo considerable. 64. A lo anterior se suma que tanto en la decisión de 21 de enero de 2003 se hace referencia a una queja y denuncia en trámite, sin indicar si la existencia de dichas quejas fue un factor que se consideró para tomar la decisión. No obstante, lo anterior pareciera hacerse explícito en la 38 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 224. 39 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 225. 40 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 156. 41 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 156. 12

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