-5de 2018 manifestó su conformidad con la misma27. Asimismo, los defensores interamericanos reconocieron el cumplimiento de las referidas publicaciones28. 7. En el caso Lagos del Campo, la Corte observa que la Sentencia fue publicada, en su integridad, en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en dicho fallo29. Los representantes, por su parte, consideraron que “[l]a publicación en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en un enlace que no es […] accesible al público y no se ubica […] desde la página de inicio de dicho portal web, por lo que la mencionada publicación no cumple los preceptos señalados expresamente en la [S]entencia de la Corte”. Esta Corte constata, tal como lo hizo notar la Comisión en sus observaciones, que en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos existe un enlace denominado “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el cual permite un fácil acceso a la Sentencia de este caso. Por ello, se desestima la objeción planteada por los representantes. El Perú debe mantener la difusión de la Sentencia en la referida página web al menos hasta el 18 de diciembre de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de diciembre de 2017, y la misma debe estar disponible al menos un año30. 8. Por tanto, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de las Sentencias ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros y en el punto dispositivo décimo de la Sentencia del caso Lagos del Campo. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El representante Coello Cruz indicó en febrero de 2017 que si bien la Sentencia había sido publicada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “[era] lamentable que no se pu[diese] acceder a dicha [S]entencia de manera directa desde el menú principal de la página”, en tanto el acceso a la misma estaba ubicada en los “ítem[es] denominados “servicios al ciudadano” o “enlaces de interés”. No obstante ello, en enero de 2018 dicho representante señaló que “se p[odía] acceder a dicha [S]entencia en [el] link de búsqueda anotando los apellidos del Dr. Pollo Rivera [y que,] en consecuencia[,] consider[ó] que el Estado Peruano ha cumplido en esta publicación”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de febrero de 2017 y 18 de enero de 2018. 28 En febrero y octubre de 2017, así como en enero de 2018, los defensores interamericanos manifestaron su conformidad con la publicación de la Sentencia, en su integridad, en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, señalando que la referida reparación “tuvo su cumplimiento integral por el Estado peruano”. Cfr. Escritos de observaciones de 6 de febrero y 20 de octubre de 2017 y 22 de enero de 2018. 29 En diciembre de 2017, el Perú indicó que “realizó [la] publicación [de la Sentencia] en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La publicación se realizó el 17 de noviembre de 2017 y se encuentra en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/”. A la fecha de la presente Resolución, en dicho enlace se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el 26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de diciembre de 2017. 30 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. 27

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