-10- obstante, en razón del acuerdo entre el Estado y los representantes para la extensión de funcionamiento del mecanismo, el Tribunal continuará supervisando su funcionamiento hasta que finalice su mandato y en función de los objetivos señalados en la Sentencia. En este sentido, el Estado y los representantes deberán informar en lo sucesivo al respecto, en particular en cuanto a los alcances y contenidos del procedimiento y decisiones que en el marco del mismo sean adoptadas. * * * Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia) 19. Que en relación con la obligación de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, la Corte observa que el Estado, los representantes y la Comisión han presentado extensa información y han debatido sobre diversos temas o aspectos relevantes, por lo cual estima pertinente hacer un análisis específico de los temas abordados para determinar el grado de cumplimiento de esta obligación, en el siguiente orden: a) las investigaciones de la Fiscalía y sus resultados; b) designación de un fiscal exclusivo; y c) extradición de un presunto responsable. * * * 20. Que antes de analizar lo anterior corresponde decidir sobre una solicitud del Estado en cuanto a la publicidad de la información presentada sobre las investigaciones. El Estado ha solicitado al Tribunal que no mencione en ningún documento público la información que las partes aporten sobre la investigación que se adelanta por estos hechos y sobre la búsqueda de los restos de las víctimas, por encontrarse parcialmente en investigación preliminar y bajo reserva sumarial. Además, señaló que los asuntos de la investigación deben discutirse principalmente en el ámbito propio del proceso penal y por los medios procesales que éste ofrece, donde los representantes de las víctimas actúan por medio de la figura de la parte civil. Manifestó que, salvo que se alegue la violación del debido proceso, este Tribunal no puede entrar a analizar concretamente y decidir sobre las actuaciones procesales pues compete al ámbito del proceso interno y, en este caso, al fiscal que lleva la investigación, quien de acuerdo con la información que reposa en el expediente deberá tomar las decisiones que en derecho correspondan. Finalmente, basó su solicitud en el respeto del derecho al debido proceso que le asiste a los sindicados, que incluye que no se traten asuntos que los afectan sin su participación. Si esto último se hace, según el Estado, se pone en riesgo la imparcialidad y solidez de la investigación, puesto que los sindicados en la misma pueden solicitar una nulidad, con posibilidades de éxito. 21. Que los representantes manifestaron que sin perjuicio de lo expresado por el Estado, la Corte debe conocer y valorar el avance de los procesos judiciales internos, por ser ésta una obligación internacional del Estado que surge del fallo de la Corte, sin que el estudio amplio y genérico de las decisiones internas afecte el derecho al debido proceso de los sindicados. Además, algunas decisiones, como la extradición de un ex jefe paramilitar (infra Considerandos 37 a 41) y diversas discusiones sobre colaboraciones de dicha persona con el proceso de Justicia y Paz, fueron adoptadas

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