-10-
obstante, en razón del acuerdo entre el Estado y los representantes para la
extensión de funcionamiento del mecanismo, el Tribunal continuará supervisando su
funcionamiento hasta que finalice su mandato y en función de los objetivos
señalados en la Sentencia. En este sentido, el Estado y los representantes deberán
informar en lo sucesivo al respecto, en particular en cuanto a los alcances y
contenidos del procedimiento y decisiones que en el marco del mismo sean
adoptadas.
*
*
*
Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los
responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia)
19.
Que en relación con la obligación de realizar inmediatamente las debidas
diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la
investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores
de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo
posible la comisión de la misma, la Corte observa que el Estado, los representantes y
la Comisión han presentado extensa información y han debatido sobre diversos
temas o aspectos relevantes, por lo cual estima pertinente hacer un análisis
específico de los temas abordados para determinar el grado de cumplimiento de esta
obligación, en el siguiente orden: a) las investigaciones de la Fiscalía y sus
resultados; b) designación de un fiscal exclusivo; y c) extradición de un presunto
responsable.
*
*
*
20.
Que antes de analizar lo anterior corresponde decidir sobre una solicitud del
Estado en cuanto a la publicidad de la información presentada sobre las
investigaciones. El Estado ha solicitado al Tribunal que no mencione en ningún
documento público la información que las partes aporten sobre la investigación que
se adelanta por estos hechos y sobre la búsqueda de los restos de las víctimas, por
encontrarse parcialmente en investigación preliminar y bajo reserva sumarial.
Además, señaló que los asuntos de la investigación deben discutirse principalmente
en el ámbito propio del proceso penal y por los medios procesales que éste ofrece,
donde los representantes de las víctimas actúan por medio de la figura de la parte
civil. Manifestó que, salvo que se alegue la violación del debido proceso, este
Tribunal no puede entrar a analizar concretamente y decidir sobre las actuaciones
procesales pues compete al ámbito del proceso interno y, en este caso, al fiscal que
lleva la investigación, quien de acuerdo con la información que reposa en el
expediente deberá tomar las decisiones que en derecho correspondan. Finalmente,
basó su solicitud en el respeto del derecho al debido proceso que le asiste a los
sindicados, que incluye que no se traten asuntos que los afectan sin su participación.
Si esto último se hace, según el Estado, se pone en riesgo la imparcialidad y solidez
de la investigación, puesto que los sindicados en la misma pueden solicitar una
nulidad, con posibilidades de éxito.
21.
Que los representantes manifestaron que sin perjuicio de lo expresado por el
Estado, la Corte debe conocer y valorar el avance de los procesos judiciales internos,
por ser ésta una obligación internacional del Estado que surge del fallo de la Corte,
sin que el estudio amplio y genérico de las decisiones internas afecte el derecho al
debido proceso de los sindicados. Además, algunas decisiones, como la extradición
de un ex jefe paramilitar (infra Considerandos 37 a 41) y diversas discusiones sobre
colaboraciones de dicha persona con el proceso de Justicia y Paz, fueron adoptadas