-9- determinadas reglas de funcionamiento: reuniones mensuales; requisitos de asistencia para sesionar; la composición de su Secretaría Técnica; designación de representantes y consulta previa de la agenda. 15. Que además, durante la audiencia el Estado manifestó que desde la fecha de su creación, en el marco del M.O.S. se han realizado 24 reuniones en las cuales ha cumplido con las labores que la sentencia le impone. Señaló además que el mecanismo es un espacio interinstitucional, convocado por el Estado, pero en el cual ha sido decisiva la participación de las víctimas y sus familiares. Entre los logros que se han podido alcanzar señaló: evaluación periódica del cumplimiento de la sentencia; concertación del texto, fecha y los medios de la convocatoria a los familiares; y la elaboración de una ficha de recolección de información. Informó que, sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la Sentencia, en virtud de una reunión con los representantes se acordó que el funcionamiento del M.O.S. se prolongaría hasta diciembre de 2009 y que, en ese momento, se evaluaría la necesidad de continuar con el mismo y, en ese caso, las reglas de su funcionamiento. En este sentido, el Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento de esta obligación, y que valore positivamente que el funcionamiento de este mecanismo ha sido prolongado en común acuerdo con las partes hasta diciembre de 2009, con la finalidad de dar seguimiento a las otras medidas de reparación dictadas por la Corte. 16. Que los representantes confirmaron que el referido mecanismo ha sido creado y puesto en funcionamiento y que, además, se dio participación a los representantes de las víctimas. Asimismo, manifestaron que se han llevado a cabo varias reuniones y que se han adelantado actividades en el marco del M.O.S. tendientes al cumplimiento de las reparaciones previstas en la Sentencia. Durante la audiencia los representantes confirmaron la información presentada por el Estado y afirmaron que el M.O.S. ha sido un mecanismo útil, el cual, aunque con algunas limitaciones, habría logrado avances significativos. Además, saludaron la disponibilidad del Estado para extender su mandato e invitaron a la Corte a evaluar los avances positivos y tener en cuenta esta experiencia positiva para aplicarla también en otros casos. En sus últimas observaciones manifestaron que el M.O.S es “el escenario más idóneo” para supervisar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte, aunque consideran que debe ser evaluado continuamente y reexaminadas sus reglas de operación. Solicitaron que la Corte considere prorrogar la vigencia del M.O.S, en los términos acordados por las partes, y reiteraron la necesidad de que la Comisión Interamericana participe activamente en el mismo en representación de los familiares de víctimas no identificadas. 17. Que en sus observaciones y durante audiencia, la Comisión observó con satisfacción lo informado por el Estado y los representantes y valoró positivamente todos los pasos que el Estado ha tomado para el cumplimiento de las medidas. Valoró en particular la extensión del funcionamiento del M.O.S., en común acuerdo con los representantes, por considerar muy importante que exista un espacio de diálogo para discutir los detalles del cumplimiento, que incluso pueden llevar a un cambio de modalidades. 18. Que la Corte valora positivamente la designación y puesta en funcionamiento del mecanismo de seguimiento, sus reuniones periódicas y la debida participación de los representantes de las víctimas y sus familiares. Además, el Tribunal observa con satisfacción que se haya prolongado el funcionamiento de este mecanismo, más allá de lo dispuesto en Sentencia y en común acuerdo con las partes, hasta diciembre de 2009, con la finalidad de continuar con el seguimiento de las medidas de reparación dictadas por la Corte que aún se encuentran pendientes de cumplimiento. De tal manera, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. No

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