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Estado entregó durante la audiencia un amplio informe sobre estos programas y
solicitó a la Corte declarar el cumplimiento de esta medida de reparación.
63.
Que los representantes hicieron notar en la audiencia que al no tener
conocimiento previo de los programas mencionadas por el Estado, evaluarán el
material proporcionado y harían llegar a la Corte sus observaciones. Sin embargo,
enfatizaron la importancia de indicadores de impacto, pues el espíritu de esta medida
de reparación se orienta a generar un proceso educativo sólido y perdurable, para
garantizar la no repetición de los hechos. Por su parte, la Comisión valoró
positivamente las medidas tenientes a la capacitación de la fuerza pública, señaladas
por el Estado, y destacó que el propósito de esta medida es no tanto instruirlos como
sensibilizarlos. Considera útil que el Estado aporte mayor información sobre los
currículos de la educación formal que reciben los miembros de la fuerza pública.
64.
Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos en el seno de
las Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición de hechos
tales como los del presente caso. Por ello, valora positivamente los avances
señalados por el Estado en la audiencia. Si bien concuerda con los representantes en
la importancia de indicadores de impacto, considera que el Estado dio cumplimiento
a esta medida de reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de
educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el
entendido de que éstos son programas permanentes.
*
*
Publicación
Sentencia)
de
la
*
sentencia
(punto
resolutivo
decimocuarto
de
la
65.
Que en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia, el Estado informó que
el 10 de abril de 2006 se realizó la publicación de la sección de la Sentencia
denominada Hechos Probados -sin las notas al pie de página correspondientes-, de
los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del
Estado, así como de la parte resolutiva de la misma, tanto en el Diario Oficial como
en el diario “El Tiempo”, en una separata adicional y con una circulación de 270.000
ejemplares. El Estado aportó ejemplos de esas publicaciones y solicitó a la Corte dar
por cumplido el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. Los representantes y
la Comisión confirmaron que se realizaron dichas publicaciones.
66.
Que, en consecuencia, esta Corte considera que el Estado ha cumplido en
tiempo y forma con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia,
en los términos dispuestos en la misma.
*
*
*
Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (puntos
resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia)
67.
Que en cuanto al pago de las cantidades establecidas por concepto de daño
material y daño inmaterial, así como reintegro de las costas y gastos, el Estado
informó que por medio de dos resoluciones de 2007 y una de 2008 el Ministerio de
Defensa Nacional ordenó y pagó las siguientes indemnizaciones: todas las
indemnizaciones a los familiares de las víctimas ya identificadas en la sentencia;
algunas indemnizaciones a algunas víctimas que no habían sido identificadas en la
sentencia (los familiares de Edwin Morales, Georgina Pinzón y Wilson Molina Pinto),
las costas a los abogados de las víctimas (el Colectivo de Abogados “José Alvear