-24- Estado entregó durante la audiencia un amplio informe sobre estos programas y solicitó a la Corte declarar el cumplimiento de esta medida de reparación. 63. Que los representantes hicieron notar en la audiencia que al no tener conocimiento previo de los programas mencionadas por el Estado, evaluarán el material proporcionado y harían llegar a la Corte sus observaciones. Sin embargo, enfatizaron la importancia de indicadores de impacto, pues el espíritu de esta medida de reparación se orienta a generar un proceso educativo sólido y perdurable, para garantizar la no repetición de los hechos. Por su parte, la Comisión valoró positivamente las medidas tenientes a la capacitación de la fuerza pública, señaladas por el Estado, y destacó que el propósito de esta medida es no tanto instruirlos como sensibilizarlos. Considera útil que el Estado aporte mayor información sobre los currículos de la educación formal que reciben los miembros de la fuerza pública. 64. Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos en el seno de las Fuerzas Armadas es crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso. Por ello, valora positivamente los avances señalados por el Estado en la audiencia. Si bien concuerda con los representantes en la importancia de indicadores de impacto, considera que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el entendido de que éstos son programas permanentes. * * Publicación Sentencia) de la * sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la 65. Que en cuanto a la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia, el Estado informó que el 10 de abril de 2006 se realizó la publicación de la sección de la Sentencia denominada Hechos Probados -sin las notas al pie de página correspondientes-, de los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como de la parte resolutiva de la misma, tanto en el Diario Oficial como en el diario “El Tiempo”, en una separata adicional y con una circulación de 270.000 ejemplares. El Estado aportó ejemplos de esas publicaciones y solicitó a la Corte dar por cumplido el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. Los representantes y la Comisión confirmaron que se realizaron dichas publicaciones. 66. Que, en consecuencia, esta Corte considera que el Estado ha cumplido en tiempo y forma con la obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia, en los términos dispuestos en la misma. * * * Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo de la Sentencia) 67. Que en cuanto al pago de las cantidades establecidas por concepto de daño material y daño inmaterial, así como reintegro de las costas y gastos, el Estado informó que por medio de dos resoluciones de 2007 y una de 2008 el Ministerio de Defensa Nacional ordenó y pagó las siguientes indemnizaciones: todas las indemnizaciones a los familiares de las víctimas ya identificadas en la sentencia; algunas indemnizaciones a algunas víctimas que no habían sido identificadas en la sentencia (los familiares de Edwin Morales, Georgina Pinzón y Wilson Molina Pinto), las costas a los abogados de las víctimas (el Colectivo de Abogados “José Alvear

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