momentos procesales20. De esa cuenta, el Tribunal hace notar que los gastos que respaldarían los comprobantes presentados como anexos a los alegatos finales escritos de la representante habrían sido erogados con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y, pese a ello, no fueron remitidos junto con dicho documento. Por consiguiente, no se tomará en consideración, para el cálculo de las costas y gastos, los referidos comprobantes. Con relación a los documentos presentados por el Estado con sus alegatos finales escritos, la Corte nota que su presentación extemporánea no fue justificada en alguna de las causales excepcionales previstas en el Reglamento, ni fueron expresamente solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver, de modo tal que no serán tomados en cuenta. Por las mismas razones, tampoco serán tomados en cuenta los documentos remitidos por la representante al formular sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos del Estado. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 38. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público21 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlas, y al objeto del presente caso22. 39. La Corte nota que la declaración del señor Julio Casa Nina, rendida ante fedatario público, fue remitida el 11 de septiembre de 2020, ocho días después del plazo previsto para el efecto23. La representante justificó el atraso en las circunstancias derivadas de las medidas de restricción impuestas por el Estado peruano, mediante el Decreto Supremo 146-2020-PCM, a raíz del “[e]stado de [e]mergencia [n]acional y [m]undial […] debido a la propagación incontrolable de la pandemia del COVID-19”, pues en el lugar de domicilio del declarante se establecieron restricciones de tránsito, aunado a que su condicón es de “persona vulnerable con factores de riesgo al contagio”, dada su edad y los padecimientos de salud que le afectan, por lo que “el Estado […] le ha prohibido expresamente el tránsito”. Para el efecto, remitió certificado médico sobre el estado de salud del señor Casa Nina. El Estado, al formular sus alegatos finales, hizo referencia a que la remisión extemporánea de la declaración determinaba su inadmisibilidad y que, en caso de admitirse, su valoración debía hacerse “con las reservas del caso”. 40. La Corte advierte que, si bien la representante informó en un primer momento que no había recibido las preguntas que el Estado pretendía formular a la presunta víctima, posteriormente justificó el retraso en la remisión de la declaración del señor Casa Nina en las medidas de restricción de movilidad adoptadas por el Estado peruano a raíz de la pandemia COVID-19. El Tribunal considera que estas últimas justificaciones son razonables, sustentadas en motivos de fuerza mayor que habrían imposibilitado su presentación dentro del plazo dispuesto24. En consecuencia, se admite la declaración de la presunta víctima rendida ante fedatario público, en la medida en que dicha declaración se ajuste al objeto definido por la Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 27. 20 La Corte recibió, dentro del plazo dispuesto para el efecto, la declaración de Rita Arleny Figueroa Vásquez (testigo, propuesta por el Estado). 21 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 de agosto de 2020. 22 La Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 de agosto de 2020 dispuso que “[l]as declaraciones requeridas deber[ían] ser presentadas al Tribunal a más tardar el 3 de septiembre de 2020” (punto resolutivo 4). 23 Véase, Declaración de 9 de abril de 2020 de la Corte Interamericana, “Covid-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.html. 24 12

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