76. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que “en una sociedad democrática, tanto los tribunales como las autoridades de instrucción deben permanecer libres de cualquier presión política”54. De igual manera, en el Caso Kövesi Vs. Rumania, dicho Tribunal señaló que la destitución de una fiscal antes del final de su mandato, así como las razones que justificaron la decisión, “difícilmente pueden conciliarse con la consideración particular que debe darse a la naturaleza de la función jurisdiccional como rama independiente del poder del Estado y al principio de independencia de los fiscales, el cual […] es un elemento clave para el mantenimiento de la independencia judicial”55. 77. En el Sistema Africano destacan los Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, que establecen la obligación de los Estados de garantizar que “[l]os fiscales puedan desempeñar sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso, interferencia impropia o exposición injustificada a responsabilidad civil, penal o de otra índole”56. 78. Cabe hacer notar que las y los fiscales desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, si bien no son jueces, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales57. 79. En definitiva, esta Corte concluye que, con el fin de salvaguardar la independencia y objetividad de las y los fiscales en el ejercicio de sus funciones, estos también se encuentran protegidas y protegidos por las siguientes garantías: (i) las garantías a un adecuado nombramiento; (ii) a la inamovilidad en el cargo, y (iii) a ser protegidas y protegidos contra presiones externas58. 80. En todo caso, resulta necesario señalar que la independencia de las y los fiscales no supone un determinado modelo de arreglo institucional a nivel constitucional o legal, tanto por la posición que se haya reconocida a la fiscalía, Ministerio Público o cualquier otra denominación utilizada en el ordenamiento interno de cada Estado, como por la organización (Comisión de Venecia) ha indicado que los fiscales deben ser nombrados hasta su jubilación, en tanto “[l]os nombramientos por períodos limitados con la posibilidad de renovación conllevan el riesgo de que el fiscal tome sus propias decisiones, no sobre la base de la ley, sino con la intención de complacer a aquellos que le volverán a nombrar.” Cfr. Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre las normas europeas relativas a la independencia del sistema judicial: Parte II - el Ministerio Público, adoptado en su 85ª reunión plenaria (Venecia, 17 a 18 de diciembre de 2010), párr. 50. Cfr. TEDH, Caso Guja Vs. Moldavia [GS], No. 14277/04. Sentencia de 12 de febrero de 2008, párr. 86. También el Tribunal se ha referido a la independencia que debe exigirse en la investigación en casos de violaciones a los derechos humanos. Cfr. TEDH, Caso Makaratzis Vs. Grecia [GS], No. 50385/99. Sentencia de 20 de diciembre de 2004, párr. 73; Caso Mustafa Tunç y Fecire Tunç Vs. Turquía [GS], No. 24014/05. Sentencia de 14 de abril de 2005, párr. 217, y Caso Petrović Vs. Serbia, No. 40485/08. Sentencia de 15 de octubre de 2014, párr. 73, entre otros. 54 Cfr. TEDH, Caso Kövesi Vs. Rumania, No. 3594/19. Sentencia de 5 de agosto de 2020, párr. 208: “This removal and the reasons justifying it can hardly be reconciled with the particular consideration to be given to the nature of the judicial function as an independent branch of State power and to the principle of the independence of prosecutors, which —according to Council of Europe and other international instruments— is a key element for the maintenance of judicial independence […].” 55 Cfr. Principios y directrices relativos al derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, adoptados como parte del informe de actividades de la Comisión Africana en su 2ª Cumbre y reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003, principio F.a.2. 56 57 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 94. 58 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 95. 23

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