provisionalidad no equivale a la arbitraria o libre remoción 63. El Tribunal observa que la
provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen
desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables. En todo caso, la
provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una
condición resolutoria, como sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación
temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo
predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los
reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una
situación de excepción y no la regla64. Adicionalmente (infra párrs. 88 y 89) la decisión que
dispone la finalización del nombramiento de las y los fiscales provisionales debe estar
debidamente motivada, para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección
judicial.
82. Lo anterior no implica una equiparación entre las personas nombradas por concurso y
aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento
limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, en orden a lo explicado
en el párrafo anterior, en el marco de ese nombramiento y mientras se verifica esta condición
resolutoria o una falta disciplinaria grave, la o el fiscal provisional debe contar con las mismas
garantías que quienes son de carrera, ya que sus funciones son idénticas y necesitan de igual
protección ante las presiones externas65.
83. En conclusión, la Corte considera que la separación del cargo de una o un fiscal
provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el
acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como
el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con
carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, para
lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas garantías y que asegure la
objetividad e imparcialidad de la decisión66.
B.3. Análisis del caso concreto
B.3.1. Nombramiento del señor Julio Casa Nina como fiscal provisional
84. El señor Julio Casa Nina fue nombrado por Resolución de 30 de junio de 1998 como
Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial
de Ayacucho. Con posterioridad, mediante Resolución de 8 de abril de 2002, se dio por
concluido dicho nombramiento y, a su vez, se le nombró como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial
Penal de Huamanga. En ninguna de dichas Resoluciones se especificó el periodo del ejercicio
del cargo ni se estableció otra condición resolutoria cuyo acaecimiento determinara la cesación
del nombramiento o designación67.
63
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 97.
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 97. Véase también: mutatis mutandis, Caso Apitz
Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs.
Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380,
párr. 148.
64
65
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 98.
66
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 99.
La Corte toma nota de la distinción que, según manifestó el Estado, existe en el ordenamiento interno respecto
de los términos “nombramiento” y “designación”, lo que también fue referido por la testigo Rita Arleny Figueroa
67
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