VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
35. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las
partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 7 y 8). Como en otros casos, este
Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del
Reglamento)17 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni
objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda18.
36. Por otra parte, la Corte observa que la representante presentó, junto con sus alegatos
finales escritos, comprobantes referidos a los gastos efectuados por la emisión del informe
psicológico rendido por Harvis Andrana Cordero Loayza, así como por el informe pericial
suscrito por Vladimir Díaz Pillaca. Ambos informes fueron remitidos como anexos al escrito de
solicitudes y argumentos. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló, entre otras
cuestiones, que los comprobantes fueron presentados en forma extemporánea. Asimismo, el
Estado presentó anexos junto con sus alegatos finales escritos 19. La representante, en sus
observaciones, cuestionó la pertinencia y utilidad de los documentos remitidos por el Estado.
La Comisión manifestó no tener observaciones al respecto.
37. En tal sentido, la Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para
la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento,
esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera
que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo
en caso de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza
mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento,
junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda,
y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas
en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un
hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140, y Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de
2020. Serie C No. 417, párr. 27.
18
El Estado remitió los documentos siguientes: a) Decreto Ley No. 25418 del 6 de abril de 1992, Ley de Bases
del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; b) Decreto Ley No. 25505 del 20 de mayo de 1992, Nombran
a Fiscal de la Nación Provisional; c) Ley No. 26695 del 29 de noviembre de 1996, Amplían facultades de la Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia y aprueban diversas normas sobre conformación y plazos de funcionamiento de las
Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público; d) Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 38932018-MP-FN del 30 de octubre de 2018, modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 1974-2019-MPFN del 26 de julio de 2019, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación; e)
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No. 035-96-MP-FNCEMP del 12 de julio de 1996, modificado
por la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No. 335-98-MP-CEMP del 24 de abril de 1998; f) Ley
No. 27368 del 7 de noviembre de 2000, Ley que modifica o restablece artículos de la Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Magistratura y dispone la convocatoria a Concurso Nacional para magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público; g) Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No. 041-2000-CNM, del 20 de noviembre de
2000, Reglamento de Concurso para el Nombramiento de Jueces y Fiscales; h) Resolución No. 076-2002-P-FSDDJ- A
de 23 del agosto de 2002, Ministerio Público; i) Resolución de Gerencia No. 449-2003-MP-FN-GECPER del 29 de abril
de 2002, Ministerio Público; j) Rol de Fiscales a nivel nacional que intervendrán de acuerdo a sus atribuciones el día
09 de abril de 2000 en cumplimiento a la Resolución N° 227-2000-MPCEMP de fecha 03 de abril de 2000; k) Decreto
Supremo No. 353-2019-EF del 29 de noviembre de 2019, Aprueban montos de la remuneración y la bonificación por
función jurisdiccional de los jueces supernumerarios del Poder Judicial que no se encuentren en la carrera judicial y
fiscales provisionales del Ministerio Público que no se encuentren en la carrera fiscal, y l) Resolución de la Fiscalía de
la Nación No. 2772-2015-MP-FN del 10 de junio de 2015.
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