34.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la naturaleza del
asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que, de ser probados, los hechos alegados podrían
caracterizar posibles violaciones a los derechos protegidos en los artículos 8, 11 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento jurídico. La Comisión analizará en la etapa de
fondo las alegadas violaciones al debido proceso así como la necesidad y proporcionalidad de la medida de
mantener esposado al señor Álvarez durante la audiencia, a la luz del artículo 11 de la Convención.
V.
CONCLUSIONES
35.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que la presente petición satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los
artículos 31 a 34 del Reglamento y 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del
asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos los artículos 8, 11 y 25 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado;
2.
Notificar a las partes la presente decisión;
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. (Firmado): James L.
Cavallaro, Presidente; Francisco José Eguiguren, Primer Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Segunda
Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y
Enrique Gil Botero, Miembros de la Comisión.
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