-9operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra” (supra Considerandos 6 y 16). Este contexto generalizado se ve materializado en los hechos aquí referidos. 24. Asimismo, la Presidenta constata el requisito de urgencia, pues los actos de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos se han ido incrementando en la medida que avanza la investigación penal por los hechos del presente caso. En este sentido, la Presidenta advierte prima facie que pareciera existir una relación directa entre los avances de la investigación penal que involucra a ex-funcionarios del Estado con la intensificación del riesgo para estos fiscales de la FECI, el cual se incrementó en el mes de febrero, tras la formalización de la acusación penal llevada a cabo por dicha Fiscalía (supra Considerandos 7 y 13). El riesgo es inminente y requiere una respuesta estatal inmediata de protección de los derechos a la vida e integridad de los referidos fiscales. 25. A lo anterior se suman las publicaciones amedrentadoras, de desprestigio, acoso selectivo e incitación al odio que actualmente se siguen a través de las redes sociales 10, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas (supra Considerando 8.f), junto con el alegado cúmulo de más de 20 denuncias penales 11 presentadas contra el Fiscal “A” (supra Considerando 8.g). 26. Para la Presidenta la información concreta y consistente aportada por los representantes permite concluir que los tres integrantes del equipo fiscal de la FECI encargado de la investigación y procesamiento del caso: los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, se encuentran en una situación de riesgo, sin que conste que Guatemala haya facilitado los medios necesarios de protección a fin de garantizar su seguridad y evitar que actos similares puedan continuar ocurriendo. 27. La Presidenta considera que el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que la situación de extrema gravedad y urgencia de los referidos tres fiscales de la FECI, podría tener consecuencias irreparables para ellos, particularmente respecto de sus derechos a la vida e integridad personal. La Presidenta observa además que el tipo de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos por los tres fiscales de la FECI, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en su calidad de operadores de justicia. 28. Con base en las anteriores consideraciones, la Presidenta concluye que existen suficientes elementos para prima facie determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y, por lo tanto, surge la necesidad de que Guatemala adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida y a la integridad personal de los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”. En razón de ello, la Presidenta estima pertinente dictar medidas urgentes y requerir al Estado que informe a la Corte sobre su implementación en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 29. La Presidenta considera imprescindible que se refuercen los esquemas de seguridad asignados a los Fiscales “A” y “B”, y se implemente un esquema de seguridad adecuado a favor del Auxiliar Fiscal “C”. Dichos esquemas de seguridad y protección deben ser idóneos y efectivos para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos, deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, y evitar que se Cfr. Publicaciones en la red social Twitter (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). Cfr. Listado de denuncias penales presentadas en contra del Fiscal “A” (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). 10 11

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