20
delito complejo de la desaparición forzada de personas42. Asimismo, el Tribunal ha
indicado que dicho derecho tiene un contenido jurídico propio, esto es, el derecho de
toda persona a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y
obligaciones43, en ese sentido, la violación de aquel reconocimiento supone
desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y
44
deberes . En razón de lo anterior, en ejercicio de la facultad que le otorga el
artículo 53.2 del Reglamento, la Corte considera que en el presente caso no hay
hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el artículo 3 de la
Convención Americana.
*
*
*
70.
Por los motivos expuestos y con base en la admisión de hechos y
allanamiento del Estado, la Corte considera que Bolivia es responsable por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de
Renato Ticona Estrada. Además, este Tribunal concluye que el Estado es responsable
por el incumplimiento del artículo I.a) de la CIDFP.
71.
Por su parte, la Corte no encontró responsable al Estado por la violación del
artículo 3 de la Convención Americana ni del incumplimiento del artículo XI de la
CIDFP.
VII
ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)45, 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)46 Y 5
(INTEGRIDAD PERSONAL)47 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, ASÍ COMO DEL ARTÍCULO I48 DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS
42
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70, párr. 180.
43
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 42, párrs. 12 y 179; Caso de las Niñas
Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 176; y Caso La Cantuta Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 173, párr. 120.
44
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 42, párr. 179; Caso la Cantuta Vs. Perú, supra nota 43,
párr. 120; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 188.
45
Artículo 8.
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
46
Artículo 25.
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
47
Artículo 5, supra nota 23.
48
Artículo I.
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a:
[…]
b)
Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito
de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
[…]