21 72. Corresponde a continuación señalar algunos de los hechos establecidos y probados relacionados con el proceso penal iniciado para investigar la desaparición forzada de Renato Ticona, que la Corte considera oportuno resaltar. 73. Los familiares de Renato Ticona realizaron diversas gestiones al margen del proceso penal (supra párr. 52), entre ellas, Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares y Hugo Ticona rindieron declaraciones ante la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados49 el 21 y 25 de marzo de 1983, y el 5 de abril de 1983, respectivamente50. 74. El 7 de abril de 1983 la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos planteó una denuncia por la desaparición forzada de Renato Ticona, en la cual solicitó la investigación por los delitos tipificados en los artículos 252 (asesinato), 292 (privación de libertad), 293 (amenazas), 334 (secuestro) del Código Penal vigente de la época, ya que el delito de desaparición forzada no se encontraba tipificado. El proceso penal se inició el 7 abril de 1983 y el 4 de junio de 1983 el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Paz ordenó instruir sumario criminal contra cuatro presuntos responsables, por los delitos anteriormente señalados. El 28 de febrero de 1985 Honoria Estrada de Ticona y Hugo Ticona presentaron ante el Fiscal de Partido en lo Penal una querella en contra los imputados por los delitos cometidos en perjuicio de Renato Ticona, en la que relataron los hechos de los cuales fueron víctimas Renato y Hugo Ticona. Dicha querella fue remitida al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal. El 2 de septiembre de 1985 dicho juzgado ordenó, mediante resolución No. 089/8551, el archivo de los obrados a favor de uno de los imputados52. En el año 1986 el expediente fue archivado respecto de todos los imputados sin haber concluido la etapa de instrucción. 75. Posteriormente, el 8 de marzo de 2005 la Fiscalía solicitó a la Corte Superior de Justicia Distrito de La Paz el desarchivo del expediente, el cual fue reabierto el 9 de marzo de 2005, ante el Juzgado Tercero de Instrucción Penal53. A partir de la reapertura del proceso penal se realizaron una serie de actuaciones judiciales54, y se 49 El 28 de octubre de 1982 el Estado aprobó el Decreto Supremo No. 19.441, mediante el cual se creó la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, fs. 1958 a 1960). La referida Comisión Nacional se creó para analizar, investigar y determinar la situación de ciudadanos desaparecidos en Bolivia. Asimismo, todo ciudadano que se viera afectado por esas circunstancias de desaparición de familiares, allegados o ciudadanos podían acudir ante ésta, para formular sus denuncias, las cuales serían investigadas en forma sumaria. 50 Cfr. Declaración de Honoria Ticona de Estrada y César Ticona Olivares rendidas el 21 y 25 de marzo de 1983 ante la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, fs. 1901 a 1902 y 1910 a 1913); y declaración de Hugo Ticona Estrada rendida el 5 de abril de 1983 ante la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, fs. 1901 a 1902). 51 Cfr. Resolución No. 089/85 del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de 2 de septiembre de 1985 (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, fs. 2071 a 2073). 52 El 12 de julio de 1985 el Juzgado de Instrucción en lo Penal declaró probada la excepción de falta de tipicidad presentada por uno de los imputados (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, fs. 2064 y 2065). 53 Cfr. Auto de 9 de marzo de 2005 de la Corte Superior de Justicia del Distrito (anexos a la contestación de la demanda, anexo 3, tomo I, f. 2086). 54 Entre las diligencias sobresalen: a) el 18 de mayo de 2005 el Fiscal informó que en virtud de declaración testifical rendida por Hugo Ticona, se estableció que además de los ya imputados, dos personas más participaron en la desaparición y tortura en contra de Renato y Hugo Ticona. Por lo anterior, solicitó que se dictara auto motivado de ampliación en contra de aquellas; b) auto dictado el 11 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción de lo Penal Liquidador de la Paz, en el que declaró la inaplicabilidad de la Sentencia Constitucional No. 101/04 y dispuso la prosecución de la acción penal, al considerar que: “se evidencia que la dilación en la tramitación del caso de autos es de absoluta

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