5 criterio que aplicado a este caso remite a la norma de la Convención Americana en la que las partes convinieron en el requerimiento de una declaración expresa para el sometimiento a la competencia de la Corte. La Corte no puede suponer la existencia del reconocimiento, infiriéndola de expresiones aisladas, ambiguas o equívocas, a las que el Estado no atribuya claramente la naturaleza y la eficacia de un reconocimiento. 13. De lo expuesto brevemente en los párrafos anteriores deriva nuestra diferencia con varios colegas integrantes de la Corte, única y exclusivamente en lo que atañe al enjuiciamiento de hechos realizados fuera del ámbito temporal que abarca el reconocimiento de competencia por parte del Estado. Esto no significa, desde luego, que se excluya de la sentencia la descripción de sucesos que ilustren sobre situaciones que culminaron en la violación cuyo conocimiento corresponde, propiamente, a la Corte. Juez Diego García-Sayán Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Juez Sergio García Ramírez Juez

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