24
paradero67.
81.
Asimismo, esta Corte se ha referido al derecho que asiste a los familiares de
las presuntas víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los
responsables de los respectivos hechos68. Los familiares de las víctimas tienen el
derecho, y los Estados la obligación, de que lo sucedido a éstas sea efectivamente
investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos
responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes,
y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido69.
82.
En el presente caso, el Tribunal considera que el tiempo transcurrido
sobrepasa excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para finalizar el
procedimiento penal, el cual se inició hace más de veinticinco años y permaneció
archivado por más de once años a partir del reconocimiento de la competencia
contenciosa del Tribunal (supra párrs. 28, 74 y 75). Además, teniendo en cuenta que
el proceso penal aún no ha concluido con una sentencia firme (supra párr. 76),
siendo que al tiempo transcurrido habrá que sumar el que pase hasta que se
constituya aquélla. Esta demora ha generado una evidente denegación de justicia, lo
que constituye una violación al derecho de acceso a la justicia de los familiares de
Renato Ticona70.
83.
Asimismo, la Corte estima que en el procedimiento penal seguido no se ha
realizado las diligencias necesarias para conocer lo sucedido a Renato Ticona y
determinar su destino o paradero. Lo anterior no ha permitido a los familiares del
señor Ticona Estrada conocer lo que le ocurrió. A la vez, la Corte hace notar que de
la información aportada por las partes tampoco se desprende que dentro de la
competencia de otras instancias estatales se haya ordenado una investigación seria y
dirigida exclusivamente a ubicar el destino o paradero del señor Renato Ticona71.
84.
De otra parte, el Estado ha argumentado la falta de actuación de los
familiares del señor Ticona Estrada en el proceso penal. Si bien, dichas alegaciones
no son pertinentes dado el allanamiento del Estado, este Tribunal estima necesario
recordar que las violaciones de derechos humanos como las alegadas en el presente
caso son perseguibles de oficio, según lo señala el propio Código Procesal Penal de
Bolivia72.
A este respecto, dada la situación planteada, esta Corte estima que la
investigación de los hechos del presente caso no puede considerarse como una mera
67
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de
1995. Serie C No. 22, párr. 58; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 109; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 39, párr.
176.
68
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 16, párr. 181; Caso García Prieto y
otros. Vs. El Salvador, supra nota 66, párr. 102; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13,
párr. 146.
69
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de Agosto de 2000. Serie C No. 68,
párr. 130; Caso García Prieto y otros. Vs. El Salvador, supra nota 66, párr. 103; y Caso Heliodoro Portugal
Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 146.
70
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 38 párr. 387; Caso Zambrano Vélez
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166,
párr. 126; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 156.
71
El Estado manifestó en los alegatos finales que recientemente ha realizado acciones para el
esclarecimiento de las desapariciones forzadas en el período 1964-1982, a ejecutarse en un período de 3
años (2008 a 2010), dentro de las cuales se encuentra comprendido el caso de la desaparición forzada de
Renato Ticona (escrito de alegatos finales del Estado, expediente de fondo, reparaciones y costas, tomo
IV, f. 718).
72
Artículos 5 y 46 del Código de Procedimientos Penales vigente al momento de los hechos (infra
notas 75 y 76).
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