25
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las
víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios73.
85.
De lo expuesto, el Tribunal señala que el proceso penal no ha constituido un
recurso efectivo para garantizar el acceso a la justicia, la investigación y eventual
sanción de los responsables de los hechos relacionados con la desaparición forzada
de Renato Ticona y la reparación integral de las consecuencias de las violaciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo I.b) de la CIDFP el Estado debe sancionar
efectivamente y dentro de un plazo razonable a los responsables de las
desapariciones forzadas que ocurran dentro de su jurisdicción, asegurando que se
cumpla la naturaleza misma de la sanción y evitando la impunidad. La Corte observa
que en el tiempo trascurrido desde la desaparición de Renato Ticona hasta la fecha,
el Estado no ha cumplido con lo estipulado en el artículo I.b) de la CIDFP.
Consecuentemente, la Corte concluye, en consideración de lo expuesto y del
allanamiento del Estado, que Bolivia es responsable de la violación de las garantías y
protección judiciales consagradas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Honoria
Estrada de Ticona, César Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada
y Rodo Ticona Estrada, así como el incumplimiento de la obligación consagrada en el
artículo I.b) de la CIDFP.
b)
Precisiones del artículo 5.1 de la Convención
86.
Respecto de los familiares de Renato Ticona, la Corte observa que ha quedado
acreditado que éstos realizaron diversas gestiones ante distintas autoridades, a fin
de conocer el destino y paradero de éste, sin encontrar una respuesta favorable
(supra párrs. 52, 74, 75 y 83). Asimismo, en los testimonios escritos presentados
por cada uno de los familiares, éstos coincidieron en manifestar que han sufrido
afectaciones físicas, psicológicas y morales. En específico, señalaron haber sido
afectados emocionalmente y sufrir una angustia permanente, principalmente por no
saber qué le ha sucedido a Renato Ticona ni poder enterrar sus restos mortales
(supra párr. 33). Además, del dictamen rendido ante esta Corte por los peritos
Andrés Gautier Hirsh y Zulema Callejas Guzmán se desprende el daño causado a los
familiares como consecuencia de la desaparición forzada de Renato Ticona, las
gestiones realizadas para ubicarlo y la situación familiar con posterioridad a su
desaparición (supra párr. 32.e).
87.
La Corte reitera que en casos que involucran la desaparición forzada de
personas es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y
moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno,
que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre
otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar
información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una investigación eficaz
para lograr el esclarecimiento de lo sucedido74.
73
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 16, párr. 177; Caso Albán Cornejo y
otros Vs. Ecuador, supra nota 10, párr. 62; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr.
145.
74
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr.
114; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre
de 2006. Serie C No. 153, párr. 97; y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 43, párr. 123.
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