33 i) Renato Ticona como profesor de música97. El ingreso que hubiera recibido en el período de julio de 1980 a diciembre de 1982 asciende a la suma de US$2.004,75 (dos mil cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con setenta y cinco centavos)98 y dado que no cuenta con documentación de respaldo sobre la remuneración que recibía Renato Ticona, solicitó que la Corte fije en equidad el monto; y ii) Renato Ticona como futuro ingeniero agrónomo. El señor Ticona Estrada habría empezado a laborar como ingeniero agrónomo en el año 1983, a la edad de 28 años, quién de acuerdo a la expectativa de vida, 64 años de edad, hubiera trabajado hasta el año 2019, es decir, 36 años adicionales. El ingreso probable, con base en un promedio mensual de US$1.027,00 (un mil veintisiete dólares de los Estados Unidos de América), que hubiera recibido Renato Ticona, como ingeniero agrónomo, asciende a la suma de US$360,477,00 (trescientos sesenta mil cuatrocientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América)99. 113. Por su parte, el Estado no estuvo de acuerdo con el monto de reparación solicitado por el representante. Solicitó a la Corte que calcule el lucro cesante probable de Renato Ticona, teniendo en consideración el salario que recibía como profesor de música en base al salario de Bs. 550,00 (quinientos cincuenta pesos bolivianos) por 38 años y medio de trabajo y la correspondiente deducción por el 25% de gastos personales, y no así sobre el probable e incierto ejercicio profesional como ingeniero agrónomo. El Estado aclaró que en todo caso, si la Corte decidiera tener en cuenta la indemnización como ingeniero agrónomo, el cálculo se debía hacer desde el año 1985, cuando hubiera empezado a devengar un salario como profesional100. En ese sentido, solicitó a la Corte que aplique el mismo parámetro utilizado en el caso Trujillo Oroza, es decir, proyectar las reparaciones de Renato 97 De acuerdo con lo manifestado por los familiares, Renato Ticona dejaría de trabajar como maestro de música una vez que obtuviera su grado profesional. Lo que significaría que hubiera continuado trabajando como profesor de música por dos años y medio más, hasta diciembre del año 1982. 98 El representante manifestó que la remuneración mensual de Renato Ticona como maestro en los años 1977 y 1978 ascendía a Bs. 866.71 (ochocientos sesenta y seis pesos bolivianos con setenta y un centavos). Sin embargo, no ha sido posible establecer cuál fue el salario mensual que recibía entre 1979 y junio de 1980 y cuál habría sido su salario de julio de 1980 a diciembre de 1982. En consecuencia, para el cálculo del salario de un profesor de música se tomó en cuenta el salario mínimo vigente al 19 de eptiembre de 2008, el cual ascendía a Bs.575.00 (quinientos setenta y cinco pesos bolivianos) que es equivalente a US$81,00 (ochenta y un dólares de los Estados Unidos de América). 99 Según el representante para hacer el cálculo correspondiente solicitó información a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (“SIB”) y al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia-Departamental La Paz (“CIAB-LP”). El SIB señaló que el salario mensual promedio sería de US$950,00 (novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) y el CIAB-LP señaló que el referido salario mensual ascendería a 7.830.00 Bs. (siete mil ochocientos treinta pesos bolivianos), lo que al tipo de cambio de 17 de septiembre de 2008, equivale a US$1.104,00 (un mil ciento cuatro dólares de los Estado Unidos de América). El representante en consideración de lo anterior, calculó un nuevo promedio de salario mensual, de un ingeniero agrónomo, con más de 20 años de experiencia, el cual ascendería a US$1.027,00 (un mil veintisiete dólares de los Estados Unidos de América), el cual utilizó como base para hacer el cálculo. 100 Según el Estado la Universidad Técnica de Oruro fue cerrada por el golpe militar del General Luis García Meza desde el 17 de julio de 1980 hasta el 21 de mayo de 1982. En consecuencia, Renato Ticona recién a mediados del año 1982 pudo haber continuado sus estudios, siendo probable su titulación en el año 1984, por lo que cualquier cómputo como supuesto ingeniero agrónomo se debería proyectar a partir de 1985. El Estado objetó el cálculo realizado por el representante por cuanto no podría considerarse la antigüedad de veinte años de experiencia laboral de Renato Ticona para los ingresos profesionales de toda su vida profesional. Fue un cálculo lineal de la percepción de los salarios. El Estado remitió a la Corte un informe de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Veterinarias, de 18 de agosto de 2008, en el que certifica que los estudiantes que ingresaron a la facultad en segundo semestre de 1974, se titularon entre 1985 y 1995.

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