32
obligación de reparar95, este Tribunal se pronunciará sobre las pretensiones
presentadas por la Comisión y por el representante, y la postura del Estado respecto
de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los
daños.
A)
Parte lesionada
108. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada a quien ha sido declarado
víctima de la violación de algún derecho consagrado en la Convención. En tal
sentido, la Corte tendrá como “parte lesionada”, conforme al artículo 63.1 de la
Convención, a Renato Ticona, Honoria Estrada de Ticona, César Ticona Olivares,
Hugo Ticona, Rodo Ticona y Betzy Ticona en su carácter de víctimas de la violaciones
declaradas en los capítulos anteriores, por lo que serán acreedores de las
reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial.
B)
Indemnizaciones
109. La Corte observa que en casos de desaparición forzada de personas, son
evidentes las afectaciones de carácter material e inmaterial tanto de la víctima
desaparecida, como de sus familiares. En este sentido, ante una violación grave y
múltiple como ésta, es inherente que la persona desaparecida sufra distintos daños
de carácter físico, moral y psicológico, así como materiales. Asimismo, los familiares
de la víctima pueden experimentar sufrimientos, angustias y daños materiales, en el
entorno familiar, así como otras posibles afectaciones.
110. Las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las
violaciones alegadas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.
a)
daño material
111. La Corte ha desarrollado el concepto de daño material y los supuestos en que
96
corresponde indemnizarlo . En el presente apartado, el Tribunal se referirá a los
eventuales daños materiales (daño emergente y pérdida de ingresos) sufridos por
Renato Ticona y por sus familiares, para de este modo determinar las reparaciones
correspondientes.
Respecto Renato Ticona
112. La Comisión solicitó que la Corte fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y “lucro cesante” de Renato Ticona y sus
familiares. Por su parte, el representante, en cuanto a la pérdida de ingresos en la
vida probable de Renato Ticona, solicitó que se tome en cuenta lo siguiente:
95
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 93, párrs. 25 a 27; Caso Castañeda Gutman Vs.
México, supra nota 17, párr. 215; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 218.
96
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero
de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 13, párr. 221; y Caso
Bayarri Vs. Argentina, supra nota 16, párr. 127.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents