4 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado4 y al representante el 28 de septiembre de 2007. Durante el proceso ante este Tribunal, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)5 cuatro declaraciones testimoniales y tres dictámenes periciales6 propuestos por la Comisión Interamericana y el representante, así como un dictamen pericial propuesto únicamente por el representante, respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Además, considerando las circunstancias particulares del caso, la Presidenta convocó a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado a una audiencia pública para escuchar la declaración de una presunta víctima. El 17 de julio de 2008 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones presentadas por la Comisión y el representante y, entre otros, objetó algunos puntos contenidos en éstas y solicitó a la Corte que se ampliaran los referidos testimonios, para lo cual remitió un cuestionario con diez preguntas. El 18 de julio de 2008 esta Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión y al representante observaciones al respecto, las cuales fueron recibidas los días 25 y 29 de julio de 2008, respectivamente. El 1 de agosto de 2008 mediante comunicación de la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se indicó a las partes que “una vez que las declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) son recibidos, estos son transmitidos a las partes a fin de que éstas presenten las observaciones que estimen pertinentes, preservando así el derecho de defensa. Dichas declaraciones tienen valor de prueba documental. En el presente caso, el Estado ejerció dicho derecho a través de las observaciones presentadas el 17 de julio de 2008”. Además, en dicha comunicación se señaló que “[a]l haberse emitido ya las declaraciones, las cuales fueron recibidas en la Secretaría […], la Presidencia estim[ó] extemporánea la solicitud realizada por el […] Estado”. 8. La referida audiencia pública fue celebrada el 13 de agosto de 2008, durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la Ciudad de Montevideo, Uruguay7. A esta audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Delegada y Manuela Cuvi, asesora; b) por los representantes: Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo de Bolivia, Marcelo Claros Pinilla y Fernando Zambrana Sea, asesores; y c) por el Estado: Embajador Martín Callisaya Coaquira, Agente; Víctor Montecinos, Agente Alterno; Zahir Ferrufino, Jefe de la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional; Yovanka Oliden, Ministro Consejero Embajada de Bolivia en Costa Rica; Iván Morales, Director General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Luis Rojas, Responsable del Área de Representación Legal Internacional; Mónica Alvarez, Responsable del Área de Derechos Humanos; Fiorella Caldera, Abogada del Área de Derechos Humanos; Dora Villaroel, Presidenta de la Corte Superior del Distrito de La Paz; Blanca Alarcón, Vocal de la Sala Penal Tercera del Distrito de La Paz; y María Eugenia Iriarte, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz. 4 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó su derecho a designar un Juez ad hoc para la consideración del caso. Sin embargo, el Estado no hizo tal designación. 5 Resolución de la Presidenta de 9 de junio de 2008. 6 El 26 de junio de 2008 el representante informó que el peritaje del señor Róger Cortéz Hurtado no podía ser producido y desistió del mismo. 7 Resolución de la Corte de 8 de agosto de 2008.

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