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íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
186. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Bolivia.
187. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a
sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana,
de supervisar el cumplimiento de la presente Sentencia. El caso se dará por
concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
presente fallo. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta
Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para cumplirla.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
188.
Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 27 de la presente Sentencia.
2.
El Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida
consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2 y 4.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió
sus obligaciones conforme al artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Renato Ticona Estrada, en los
términos de los párrafos 61 a 63, 65 y 70 de la presente Sentencia.
3.
El Estado no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
de conformidad con los párrafos 69 y 71 de la presente Sentencia.
4.
No se encontró demostrado que el Estado incumplió sus obligaciones
conforme al artículo XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
de Personas, en los términos los párrafos 67 y 71 de la presente Sentencia.
5.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió sus
obligaciones conforme al artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Honoria Estrada de Ticona, César
Ticona Olivares, Hugo Ticona Estrada, Betzy Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada,
en perjuicio de Renato Ticona Estrada, en los términos de los párrafos 82 a 85 de la
presente Sentencia.
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