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se les concede138, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de
que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante
esta Corte.
181. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y al no contar con prueba
documental que acredite los gastos en que incurrieron las víctimas y el representante
por las gestiones efectuadas en el procedimiento interno, la Corte determina en
equidad que el Estado debe entregar la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) a Hugo Ticona, por concepto de costas y
gastos. Cabe señalar, que este Tribunal para la fijación de los gastos y costas ha
excluido las erogaciones incurridas a nivel internacional, ya que en el proceso ante el
sistema interamericano del presente caso el Defensor del Pueblo fue el representante
de las víctimas y como se desprende de lo manifestado por él y por el Estado, dichas
actuaciones son gratuitas. La cantidad fijada deberá entregarse directamente al
beneficiario dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente
Sentencia. Hugo Ticona entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a
quien fue su representante en el fuero interno. Por último, esta Corte valora
positivamente la participación del Defensor del Pueblo en el presente proceso
internacional, ya que fortalece la tutela general de los derechos humanos y por
consiguiente, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
E)
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
182. Los pagos de las indemnizaciones serán hechos directamente a los
beneficiarios de estas y el reembolso de costas y gastos a Hugo Ticona. En caso de
que fallezcan antes de que les sea cubierta la indemnización respectiva, ésta se
entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable139.
183. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda boliviana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas vigente
en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
184. Si por causas atribuibles a los beneficiario de los pagos no fuese posible que
los recibieran dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor
de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera boliviana, en dólares estadounidenses o en una cantidad equivalente en
moneda boliviana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades depositadas serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
185. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones y
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los beneficiarios en forma
138
Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 15, párr.
50; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra
nota 109, párr. 258; y Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra nota 17, párr. 75.
139
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 9, párr. 25; Caso Heliodoro Portugal Vs.
Panamá, supra nota 13 párr. 268; y Caso Bayarri Vs. Argentina. supra nota 16, párr. 195.
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