en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Victorio Spoltore,
como consecuencia de la demora excesiva del proceso donde el señor Spoltore solicitaba una
indemnización por enfermedad profesional.
42. Por otra parte, se mantiene la controversia por las violaciones alegadas de forma
autónoma por los representantes relativas al deber de adoptar disposiciones de derecho
interno, el derecho a la integridad personal, el derecho a recurrir del fallo, el derecho a la
protección a la familia, la protección judicial, el derecho a la salud y a condiciones de trabajo
equitativas y satisfactorias, establecidos en los artículos 2, 5, 8.2.h, 17, 25 y 26 de la
Convención Americana.
B.3. En cuanto a las reparaciones
43. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado
consideró como improcedentes las indemnizaciones compensatorias y señaló que “como
únicas medidas de reparación adecuadas para el presente caso se publique la sentencia y se
desarrollen estándares internacionales que podrían resultar de interés para la opción de
medidas institucionales que puedan contribuir a mejorar el servicio de administración de
justicia en materia laboral en la Provincia de Buenos Aires y en todo nuestro país”. En el
capítulo correspondiente, la Corte evaluará la necesidad de otorgar medidas de reparación
conforme con las solicitudes presentadas por la Comisión y los representantes, la
jurisprudencia de esta Corte en la materia, y las alegaciones del Estado al respecto (infra
Capítulo X).
B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad
44. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los
hechos y un reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Este Tribunal estima que el
reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al
desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así
como a las necesidades de reparación de las víctimas 35. El reconocimiento efectuado por el
Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de
la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos
similares. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones
puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este
Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman
parte de un mismo conjunto de circunstancias 36.
45. En las circunstancias particulares de este caso, el Tribunal no considera necesario abrir
la discusión sobre el punto que fue objeto del reconocimiento de responsabilidad, a saber, la
duración excesiva del procedimiento de indemnización por enfermedad profesional, y la
consecuente violación de las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Victorio
Spoltore. Al respecto, la Corte recuerda que en casos que involucran afectaciones de una
persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, como las personas con
discapacidad, la Corte ha sido clara en señalar que las autoridades judiciales deben actuar con
una mayor diligencia 37. En estos casos resulta imperante la priorización en la atención y
35
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie
C No. 38, párr. 57, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 27.
36
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y
Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 27.
37
Cfr. Caso Furlán y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra,
párr. 202, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 157.
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