un procedimiento especial al que debe someterse el Consejo Consultivo de Política Migratoria a efecto de dictar resoluciones como la que emitió el 22 de noviembre de 2001”1, 36. Agregó que “en cambio, tratándose de la acción penal de deportación en la que se encontraba empeñado el señor Intendente General de Policía del Guayas sí existe un procedimiento en donde el extranjero puede oponerse a la misma, exhibiendo documentación, evidencias y demás situaciones de hecho y de derecho que estime conveniente”?0, 37. El 7 de junio de 2002, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional confirmó integralmente la decisión del 22 de enero de 2002 del Juzgado Vigésimo de lo Penal de Guayas. Consideró, en el mismo sentido del Juzgado de instancia, que conforme con los artículos 7 y 8 de la Ley de Extranjería el Consejo Consultivo de Política Migratoria tiene la facultad soberana y discrecional de conceder, negar y revocar visas, por lo que en el caso de Elías Gattass Sahih hizo uso de dicha facultad. Reiteró que en el proceso de deportación el extranjero podía hacer uso de su derecho de defensa??. 38. De acuerdo con lo expuesto por el peticionario, mientras se encontraba recluido en el Penal de Guayaquil, su esposa se llevó a su hija fuera de Ecuador, por lo que nunca más la ha visto??, Al respecto, anexó denuncia por la desaparición de su hija presentada el 16 de marzo de 2016 ante la Directora Nacional de DINAPEN?3, Asimismo, consta en el expediente un Boletín de Prensa del Centro de Atención y Defensa al Niño Perdido que señala que desde el “14 de julio de 2001 está desparecida la niña Sahih Carvajal de 2 años y 7 meses de edad, quien se presume que fue plagida por su madre”, con fecha de 12 de diciembre de 200121, 39. De acuerdo con el certificado de movimiento migratorio, el 12 de septiembre de 2003, Elías Gattass Sahih obtuvo la visa 10-II para inversionistas, y en varias ocasiones ingresó y salió de Ecuador en el período 2005 a 201025, 40. De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el señor Elías Gattass Sahih ha obtenido varios documentos de identidad en su estadía en Ecuador. Indica que constan dos tarjetas índices, una del 24 de marzo de 1987 y otra de 28 de julio de 1989, con nombre “Elías Gattan El Sahih” y “Elías Gattas Sahih”, respectivamente. Señala también que existe acta de matrimonio entre Elías Gattass Sahih y Leila Juliana Carvajal Erker del 3 de abril de 1998, con una disolución de la sociedad conyugal el 22 de mayo de 1998 y divorcio mediante sentencia del 24 de marzo de 2006. Además, indica que el 1 de febrero de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración resolvió declarar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a Elías Gattas Sahih, quein tiene una relación otra ciudadana ecuatoriana??. B. Marco normativo relevante 41. Al momento de la concesión y revocatoria de la visa de inmigrante de los hechos del caso, así como en el inicio del proceso de deportación, eran aplicabales: la Ley de Extranjería y la Ley de Migración. 42. La Ley de Extranjería establecía competencias de la Función Ejecutiva, del Consejo Consultivo de Política Migratoria, e indicaba los casos en los que se podía otorgar una visa de inmigrante, como se cita a continuación. 19 Anexo 18. Decisión del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 2002. Anexo 15 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 20 Anexo 18. Decisión del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 2002. Anexo 15 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 21 Anexo 19. Decisión del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2002. Anexo 16 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 22 Comunicación del peticionario de 12 de julio de 2017. 23 Anexo 20. Denuncia por la desaparición ante la Directora Nacional de DINAPEN, de 16 de marzo de 2016. Anexo a comunicación del peticionario de 12 de julio de 2017. 24 Anexo 21. Boletín de Prensa del Centro de Atención y Defensa al Niño Perdido, 12 de diciembre de 2001. Anexo a comunicación del peticionario de 12 de julio de 2017. 25 Anexo 17. Oficio del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 2016. Anexo 17 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 26 Anexo 22. Informe de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador de Elías Gattass Sahih, 1 de agosto de 2016. Anexo 5 de la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2016.

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