“Art. 7. Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país. El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional de la función Ejecutiva, a través de los organismos competentes”?”, “Art. 8. El Consejo fundamentales: Consultivo de Política Migratoria tendrá los siguientes deberes y atribuciones Conocer de las consultas venidas en grado sobre la negativa o revocatoria en el otorgamiento de visas de inmigrante o de no inmigrante, presentadas por la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policia y Municipalidades; y, la Dirección de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores; (...) Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo de Política Migratoria, sobre la facultad señalada en el literal a) de este artículo, son de aplicación obligatoria. (... y”2. “Art. 10.- Considérese inmigrante a todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación: VI- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado”. 43. La Ley de Migración establecía el procedimiento de la acción penal de deportación de extranjeros a cargo del Intendente General de Policía: “Artículo 20. Los agentes de policía del Servicio de Migración que tuvieren conocimiento de alguno de los hechos constitutivos de las causas de deportación, podrán realizar el arresto provisional del extranjero implicado para que el Intendente General de Policía de la provincia en que se efectuó la detención inicie la respectiva acción en la que no se admitirá fianza carcelaria”. “Artículo 26. En la audiencia se exhibirán los documentos, evidencias y demás situaciones de hecho y de derecho en que se fundamente la acción; y la declaración y alegatos del extranjero que se opongan a la misma. CJ”. 44. Sobre los recursos respecto a la orden de deportación, el artículo 30 de la Ley de Migración vigente a la época de los hechos establecía que la orden de deportación contra un extranjero no tenía recursos?”, sin embargo, aquel fue modificado en 200530, 45. Después de ocurridos los hechos del proceso objeto del presente Informe, se emitió en Ecuador la codificación de la Ley de Migración, publicada en el Registro Oficial 563 de 12 de abril de 2005, así como la codificación de la Ley de Extranjería, publicada en el Registro Oficial No. 454 de 4 de noviembre de 2004. El 6 de febrero de 2017, fue promulgada la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, que derogó la Ley de Extranjería, la Ley de Migración y sus respectivos reglamentos. IV, ESCRITOS DE AMICUS CURIAE 27 Algunos artículos de Ley fueron modificados con Registro Oficial No. 374 de 23 de julio de 2001. En relación con el Consejo Consultivo de Política Migratoria, el artículo 1 modificó el artículo 7 en el sentido del artículo citado. Luego contenido en el artículo 4 de la Ley de Extranjería codificada, de 4 de noviembre de 2004. 28 Algunos artículos de Ley fueron modificados con Registro Oficial No. 374 de 23 de julio de 2001. En relación con el Consejo Consultivo de Política Migratoria, el artículo 3 modificó el artículo 8 en el sentido del artículo citado. 29 El artículo 30 de la Ley de Migración indicaba: “El fallo del Intendente General de Policía que disponga la orden de deportación contra un extranjero no será susceptible de recurso administrativo o judicial y deberá ser ejecutado por los agentes de policía en la forma, condiciones y plazo establecidos”. 30 El artículo 30 de la Ley de Migración codificada en 2005 señala: “La resolución que disponga la orden de deportación, será susceptible de impugnación ante el órgano competente de la Función Judicial. Ejecutoriada la resolución, será ejecutada por los agentes de policía en la forma, condiciones y plazo establecidos.”

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