6 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo, así como para divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables, y para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo sexto de la […] Resolución. 8. Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción. 9. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las sentencias de 14 de marzo de 2001 (fondo) y 30 de noviembre de 2001 (reparaciones). […] 4. El informe del Estado de 1 de abril de 2004, en el que se indicó: a) respecto de la indemnización económica, el 22 de agosto de 2001 se suscribió el “Acuerdo de Reparación Integral a las Víctimas y Familiares del las Víctimas del caso Barrios Altos”. En dicho acto se les entregó un adelanto simbólico del monto total de las reparaciones dinerarias ordenadas por la Corte y el 29 de abril de 2003 se entregó el saldo de dicho monto. Están pendiente los pagos a los beneficiarios de las víctimas Tito Ricardo Ramírez Alberto y Benedicta Yanque Churo, quienes acreditaron fehacientemente ser familiares de dichas personas; b) respecto del fideicomiso a favor de los beneficiarios menores de edad, se consultó con diversos bancos de prestigio del Perú en torno a los requisitos y los procedimientos que exige cada institución y acerca de los intereses que ofrecen sobre las cuentas corrientes en fideicomisos a favor de los menores de edad. La agente del Estado recomendó que el monto indemnizatorio fuera depositado en el Banco de la Nación. Está pendiente la ejecución de dicha sugerencia, para dar efectivo cumplimiento a este punto; c) respecto de las prestaciones en materia de salud, el Estado se hará cargo de los costos relacionados con “los servicios de salud y la atención médica (consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental)”, a favor de las víctimas y sus beneficiarios, a través de “nosocomios que integran el Sistema de Salud del Estado peruano”; d) respecto de las prestaciones educativas, el Área de Bienestar Social del Ministerio de Educación entrevistó a los beneficiarios, con el propósito de otorgarles becas de estudio completas o parciales en diferentes instituciones estatales. Se logró que el Servicio Nacional de Adiestramiento para el Trabajo Industrial (SENATI) admitiera a uno de los beneficiarios, cuya cuota de inscripción fue asumida por el Ministerio de Educación. No se logró la

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