7 admisión de otros beneficiarios, debido a que no reunían los requisitos mínimos para su inscripción. Se les dio la posibilidad de inscribirlos una vez que reúnan dichos requisitos, asumiendo el Estado los costos de la inscripción. Por lo que toca a los “menores en edad escolar y otros [beneficiarios]”, se efectuaron gestiones ante el Ministerio de Educación para la entrega de dinero a favor de sus tutores para cubrir el gasto promedio de un escolar en útiles y uniformes en un año; y e) respecto del monumento conmemorativo, se “coordinó” con el Alcalde de Lima el levantamiento de “un monumento recordatorio en honor de las víctimas del caso Barrios Altos”. Asimismo, se “coordinó” con un artista la elaboración de una “imagen recordatoria” en memoria de las víctimas. 5. El escrito de 31 de mayo de 2004, mediante el cual la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), representante de las víctimas y sus familiares, presentó sus observaciones al informe del Estado de 1 de abril de 2004 (supra Visto 4). FEDEPAZ señaló lo siguiente: a) el Estado no informó acerca de la investigación de los hechos ni de los dos procesos penales instaurados. Uno de éstos se encuentra en la etapa de juzgamiento contra varias personas y el otro se halla en segunda instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia. En este caso figura como inculpado el ex Presidente Alberto Fujimori, y se tramita también su extradición del Japón; b) respecto de la indemnización a favor de los menores de edad a través de “fideicomisos”, la demora del Estado es irrazonable e injustificada, dado que debía depositar dicho monto desde el primer trimestre del año 2002, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de la Corte (supra Visto 2) y en la Resolución de Cumplimiento (supra Visto 3). Solicita a la Corte que requiera al Estado el depósito de lo debido y el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados por ese incumplimiento; c) respecto de las prestaciones educativas, reconoce el esfuerzo del Estado. Sin embargo, la información aportada por éste es una reiteración no actualizada de la que se suministró en comunicaciones anteriores, es decir, no menciona específicamente qué personas se han beneficiado con las medidas adoptadas y las acciones ejecutadas durante los años 2003 y 2004; d) respecto de la reparación simbólica, coincide con el Estado en el lugar seleccionado para el levantamiento del monumento y en el artista al que se ha encomendado ésta, pero solicita que se precise cuándo se llevará a cabo tal prestación; e) respecto de los avances en la incorporación de la figura jurídica que resulte más conveniente para tipificar la ejecución extrajudicial, el Estado no aportó información alguna, a pesar de que existe una “Comisión Revisora del Código Penal en funciones en el Congreso de la República, creada por la Ley Nº 27837”. Solicitó a la Corte que requiera al Estado que presente información sobre los progresos en esa materia; y f) respecto de los avances en la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y

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