En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las estándares
internacionales en materia de propiedad, derecho a participación y acceso a la información de los pueblos
indígenas en aspectos tales como las obligaciones de reconocimiento formal y titulación, las obligaciones
para hacer hacer efectivo el uso y goce de las tierras y territorios reconocidos, incluyendo cuando pueden
estar involucrados intereses de terceros, los requisitos que deben ser cumplidos en cuanto a proyectos
que puedan impactar las tierras, territorios y recursos naturales, y las obligaciones de prevención de la tala
y la deforestación en los mismos. El/la perito/a podrá referirse a la manera en que tales estándares
resultan aplicables al presente caso.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron
como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
CEJIL
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CELS
Centro de Estudios Legales y Sociales
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexos
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