10 c) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y f) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). Y RESUELVE: 3. Continuar supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de junio de 2005 por el Tribunal. 4. Requerir a la República de Nicaragua que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 25 de noviembre de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por ésta que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Visto 2 y los Considerandos 6 a 19, así como en el punto declarativo segundo, de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dicho informe. 6. Convocar a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas a una audiencia pública que se celebrará durante el transcurso del próximo año, con el propósito de obtener información del Estado sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso que se encuentran pendientes, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. 7. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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