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c)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad
las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los
procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal
incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho
Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por
una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la
cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según
corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
f)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el
ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual
entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos
sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia).
Y RESUELVE:
3.
Continuar supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de junio
de 2005 por el Tribunal.
4.
Requerir a la República de Nicaragua que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 25 de noviembre de 2013, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por ésta
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Visto
2 y los Considerandos 6 a 19, así como en el punto declarativo segundo, de la presente
Resolución.
5.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la notificación de dicho informe.
6.
Convocar a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a los representantes de las víctimas a una audiencia pública que se celebrará
durante el transcurso del próximo año, con el propósito de obtener información del Estado
sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso que se
encuentran pendientes, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión
Interamericana y de los representantes de las víctimas.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Resolución a la República de Nicaragua, a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.