2
incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho
Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por
una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia […]);
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331
de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas
necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan
participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus
tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia […]);
d)
dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa
Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX
y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia
[…]).
Y Res[olvió]:
[…]
2.
Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010,
remit[ier]a al Tribunal el cronograma indicado en el Considerando 25 de la […]
Resolución.
3.
Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses present[ara] un
informe sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y
sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento [...].
3.
La Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011, mediante la cual resolvió solicitar al
Estado, entre otros:
[…]
2.
[…] que, a más tardar el 4 de octubre de 2011, present[ara] al Tribunal información
sobre las medidas adoptadas de conformidad con el punto resolutivo primero de [la] Resolución y
remit[ier]a el cronograma propuesto por el Estado, de conformidad con los considerandos 7 a 10
de [la misma].
3.
[…] que, luego de la presentación del informe señalado en el punto resolutivo anterior,
cada cuatro meses present[ara] un informe sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia
pendientes de acatamiento y sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el
cronograma, en su caso. […]
4.
Los escritos de 19 de octubre de 2011, 19 de junio de 2012 y 4 de marzo de 2013,
mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)
remitieron información relativa a la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
5.
Las notas de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 26 de octubre
de 2011 y 16 de febrero, 24 de mayo y 29 de junio de 2012, mediante las cuales se solicitó
a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) que informara sobre las
medidas adoptadas para dar acatamiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia
pendientes de cumplimiento, así como que remitiera el cronograma propuesto por el
Estado, cuyo plazo de presentación venció el 4 de octubre de 2011 (supra Visto 3). El
Estado no presentó la información solicitada. Asimismo, la nota de la Secretaría de 16 de
abril de 2013, mediante la cual el Presidente de la Corte convocó al Estado, a los
representes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia privada de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia, a celebrarse el 28 de mayo de 2013.
6.
La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el
28 de mayo de 2013 1. El Estado no compareció a dicha audiencia.
1
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Abogada
Especialista de la Secretaría Ejecutiva, y b) por los representantes de las víctimas: Brooklyn Rivera (YATAMA),
Norwin Solano (CENIDH), Marcia Aguiluz, Luis Carlos Buob, Carlos Zazueta, Sergio Pacheco y Luciana Peri (CEJIL).
El Estado no acreditó una delegación.