4
establecida 4. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes y órganos del Estado 5.
5.
Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos 6.
A. Información presentada por los representantes respecto a las medidas de
reparación pendientes de cumplimiento
6.
Los representantes informaron que el 25 de abril de 2012 el Presidente de la
República presentó un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional para reformar la Ley
Electoral No. 331. Dicha iniciativa habría sido aprobada y publicada el 23 de mayo de 2012
en la Gaceta, Diario Oficial, como la Ley No. 790, “Ley de Reforma a la Ley No. 331 Ley
Electoral”. Según los representantes, esta reforma habría modificado 25 artículos de la Ley
Electoral referentes a los siguientes temas: “integración de las juntas receptoras de votos,
los derechos de los partidos políticos para nombrar fiscales, la entrega de cédulas de
identidad, la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral, la depuración y publicación
del padrón electoral, [y] requisitos para obtener personalidad jurídica por parte de los
partidos políticos, entre otros”. No obstante, “ninguno de los artículos reformados se
ref[eriría] a lo que fuera ordenado por la Corte”. En consecuencia, las reglas electorales que
fueron declaradas violatorias por el Tribunal seguirían vigentes. Asimismo, los
representantes se refirieron a supuestos casos concretos que demostrarían las
consecuencias del incumplimiento del Estado con las reparaciones ordenadas por la Corte
sobre las reformas legales.
7.
Los representantes también manifestaron su preocupación porque no se haya dado
cumplimiento a la obligación de dar publicidad a la Sentencia, cuya implementación no
presentaría mayor dificultad. Señalaron que es evidente que el mero transcurso del tiempo
impacta en la efectividad de la medida y hace cada vez más difícil la apropiación y
entendimiento cabal de la misma por parte de los pueblos indígenas. Al respecto, indicaron
que, “para que esta medida cumpla el propósito de resarcir a las víctimas, es necesario que
exista una coordinación directa entre el Estado, las víctimas y sus representantes para
establecer la idoneidad de su implementación, sobre todo para corroborar la adecuada
traducción a los idiomas miskito, rama, sumo e inglés, así como para determinar los
4
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts.
1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto.
5
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero, y Caso Abrill
Alosilla y Otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando cuarto.
6
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Abrill Alosilla y Otros Vs. Perú.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
mayo de 2013, Considerando quinto.