6 11. En vista de lo anterior, la Corte considera pertinente referirse a la inobservancia por parte del Estado de la obligación de informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia. Tal como la Corte ha informado a la Asamblea General de la OEA, la facultad de supervisar sus sentencias es inherente al ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y tiene por objetivo que las reparaciones ordenadas por este Tribunal para el caso en concreto efectivamente se implementen y se cumplan 9. Para lograr este objetivo, el Tribunal solicita información al Estado periódicamente sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento y recaba las observaciones de la Comisión y de los representantes de las víctimas. Además, cuando lo considera pertinente emite resoluciones o convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y en ésta escucha el parecer de la Comisión 10. En esta línea, el procedimiento sobre la supervisión del cumplimiento de sus propias Sentencias y otras decisiones, regulado en el artículo 69 de su Reglamento 11, es una de las atribuciones más relevantes de la Corte para la protección de los derechos humanos, ya que “[l]a implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento” 12. 12. En efecto, un mecanismo innovador que la Corte lleva a cabo desde el año 2007 son las audiencias de supervisión de cumplimiento de sentencias. En ellas el Tribunal procura que se produzca avenimiento entre las partes, sugiere algunas alternativas de solución, impulsa el cumplimiento, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados, e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones que muchas veces no son fáciles de concretar en el propio Estado involucrado 13. Por su parte, las partes tienen la oportunidad de conocer de manera directa sus posiciones y reaccionar frente a ellas, generando espacios participativos, de diálogo y concertación con las autoridades estatales y las víctimas o sus representantes. 13. Al respecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de informar a la Asamblea General de la OEA que, desde su implementación, se han obtenido resultados favorables con las audiencias de supervisión, ya que se ha registrado un avance significativo en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte. En este sentido, la Corte resalta que, en la práctica, el mecanismo de la celebración de audiencias de supervisión ha promovido condiciones para facilitar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en sus fallos. A modo ilustrativo, en los casos Gómez Palomino y De la Cruz Flores, después de reiterados períodos en los que el Estado del Perú no presentó información, se le solicitó la presentación de ésta mediante Resoluciones dictadas por la Corte y se realizaron audiencias de supervisión de cumplimiento. Una vez realizado dicho procedimiento, el Estado informó sobre avances en el cumplimiento de las sentencias respectivas. Con base en dicha información y las observaciones de la Comisión y de los representantes, la Corte declaró 9 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2011, pág. 13, e Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012, pág. 13. 10 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 10; Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2011, pág. 13, e Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012, págs. 13, 14 y 28. 11 Cfr. Reglamento aprobado por la Corte Interamericana en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 12 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 9. 13 Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2010, pág. 4; Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2011, pág. 28, e Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012, pág. 28.

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