8 prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 30. Respecto a esta obligación el Estado no presentó información. 31. Los representantes manifestaron que no consta que “el personal de la policía y/o judicial de la República Argentina haya sido debidamente instruido sobre la prevención de la tortura y penas crueles y/o demás tratos degradantes […]”. 32. La Comisión solicitó al Tribunal que requiera al Estado que presente información específica y detallada respecto de este punto resolutivo. 33. La Corte observa que el Estado no ha remitido al Tribunal información relacionada con este punto de la Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que éste no ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra visto 1), y solicita al Estado que en su próximo informe remita información actualizada al respecto. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 25 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. De conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 29 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia).

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