6 cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 21. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICI0 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4.d, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 de su Reglamento, RESUELVE: Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará el 24 de mayo de 2018, durante el 124 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: 1. A. Presunta víctima (Convocada a prestar declaración de oficio): María Eugenia Villaseñor Velarde, quien declarará sobre los aducidos hechos de agresión, persecución, amenazas e intimidación supuestamente relacionados con su actividad judicial, la respuesta estatal y las consecuencias que ello le habría ocasionado. B. Perito (Propuesto por la Comisión Interamericana): Leandro Despouy, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia del principio de independencia judicial y sus implicaciones concretas en la "garantía contra presiones externas". Desarrollará las obligaciones estatales específicas que derivan de dicha garantía, así como su interrelación con los deberes de respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad personal de jueces y juezas. Igualmente, se referirá a la manera en que deben implementarse tales obligaciones, particularmente en contextos generales de presiones externas contra jueces y juezas que conocen casos de violaciones de derechos humanos. Finalmente, podrá referirse a la situación en Guatemala en el marco temporal de los hechos del caso.

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