5 C. Aplicación del Fondo de Asistencia 17. En el presente caso los representantes son dos personas que fueron designadas para ejercer como defensoras públicas interamericanas la representación de las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes, aunque no ofrecieron la declaración de la señora Villaseñor Velarde, indicaron su falta de recursos económicos para asistir a una audiencia, y solicitaron la aplicación del Fondo. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana5, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación6. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 18. Por otra parte, esta Presidencia nota que ha dispuesto de oficio convocar a declarar a la señora Villaseñor Velarde. Con base en ello, y dadas las circunstancias del caso 7, esta Presidencia determina que los gastos relativos a su declaración sean solventados mediante el uso del Fondo de Asistencia. 19. De acuerdo a lo expresado, al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones, así como el medio por el cual serán evacuadas, el Presidente dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) viaje, traslados y estadía necesarios para que los representantes asistan a la audiencia pública; ii) viaje, traslados y estadía necesarios para que la señora Villaseñor Velarde comparezca a dicha audiencia a rendir su declaración; y iii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los representantes, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 20. En cuanto a la comparecencia a la audiencia pública de los representantes y de la señora Villaseñor Velarde, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para 5 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 6 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de febrero de 2013, considerando 11, y Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2017, considerando 42. 7 El Presidente nota que la procuración de oficio de esta prueba se debe exclusivamente al ofrecimiento extemporáneo e injustificado de dicha declaración por una de las partes. Ello podría conducir a determinar que recaiga sobre esa parte los gastos respectivos (cfr. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, considerando 10). En el caso, no obstante, resolver lo anterior resultaría irrelevante. Ello en tanto que, como se ha indicado (supra, considerando 17), dada la intervención de defensores públicos interamericanos, corresponde la utilización del Fondo de Asistencia.

Select target paragraph3