momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 379. La Corte reitera que conforme a su
jurisprudencia380, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez
que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel
nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino
que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 381.
314.
En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar
prudentemente su alcance, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable382.
315.
En el presente caso, la Corte constata que, bajo el concepto de costas y gastos,
si bien los representantes aportaron ciertas pruebas para determinar varios gastos
incurridos durante el litigio a nivel internacional, lo cierto es que éstas se acompañaron a su
escrito de alegatos finales y no fueron relacionadas argumentativamente con los diferentes
aspectos y etapas de su representación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija en
equidad un monto proporcional por la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) con motivo de los gastos incurridos por la tramitación del
proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dichos montos deberán ser
entregados a los representantes dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación del presente Fallo. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a los familiares o sus
representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados383.
F)
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
316.
Las presuntas víctimas, por medio de sus representantes, solicitaron el apoyo
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la
Corte, particularmente los gastos que se generaran por la participación en la audiencia
pública del presente caso.
317.
Mediante la Resolución del Presidente de 28 de enero de 2015, se autorizó el
Fondo para cubrir la presentación de la declaración la señora Marta María Gentenbein
Chinchilla de Aguilar y, mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, se dispuso que la
379
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono
Vs. Surinam, supra, párr. 320.
380
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria Vs.
Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 319.
381
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono
Vs. Surinam, supra, párr. 320.
382
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Pueblos Kaliña
y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 319.
383
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 323.
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