momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 379. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia380, las costas y los gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 381. 314. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable382. 315. En el presente caso, la Corte constata que, bajo el concepto de costas y gastos, si bien los representantes aportaron ciertas pruebas para determinar varios gastos incurridos durante el litigio a nivel internacional, lo cierto es que éstas se acompañaron a su escrito de alegatos finales y no fueron relacionadas argumentativamente con los diferentes aspectos y etapas de su representación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte fija en equidad un monto proporcional por la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) con motivo de los gastos incurridos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dichos montos deberán ser entregados a los representantes dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a los familiares o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados383. F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 316. Las presuntas víctimas, por medio de sus representantes, solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir gastos del litigio ante la Corte, particularmente los gastos que se generaran por la participación en la audiencia pública del presente caso. 317. Mediante la Resolución del Presidente de 28 de enero de 2015, se autorizó el Fondo para cubrir la presentación de la declaración la señora Marta María Gentenbein Chinchilla de Aguilar y, mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, se dispuso que la 379 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 275, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 320. 380 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 319. 381 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 320. 382 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam, supra, párr. 319. 383 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú, supra, párr. 323. 101

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