asistencia sería para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para recibir su declaración en audiencia. 318. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 993.35 (novecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos). El Estado alegó que no le corresponde realizar tal pago por haber demostrado durante la audiencia que la presunta víctima faltó a la verdad en su declaración. 319. Al respecto, la Corte considera que lo señalado por el Estado se refiere al valor probatorio de la declaración de dicha presunta víctima, pero no afecta la finalidad del Fondo de Víctimas, cual es apoyar el litigio de quienes se presentan a la Corte y no tienen recursos económicos suficientes para ello. 320. En consecuencia, corresponde al Tribunal, en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese incurrido. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 993.35 (novecientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 321. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor, en los términos de los siguientes párrafos. 322. Las cantidades asignadas como indemnizaciones y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a los representantes conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 323. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en quetzales guatemaltecos. 324. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala. 325. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 326. Si por causas atribuibles a los beneficiarios del referido reintegro de costas y gastos a sus derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si 102

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