a la señora Chinchilla, quien presentaba secuelas de diabetes y en ese momento estaba
“presentando deterioro [general] en su cuadro y es necesario que sea re-evaluada por
médico forense”135.
96.
El 20 de marzo de 2004 la enfermera de turno informó al Subcoordinador de
Servicios Médicos del Servicio Penitenciario que había evaluado a la interna, quien
presentaba hipertensión arterial, dificultad respiratoria, azúcar baja, pupilas dilatadas y
edema generalizado, de lo cual informó a la Subdirectora del Centro y al Coordinador, quien
autorizó vía telefónica la salida de emergencia al Hospital Roosevelt, donde quedó
hospitalizada, con custodia136.
97.
El 7 de abril de 2004 la enfermera de turno del COF informó que el Coordinador
de Servicios Médicos y la Directora de Salud Integral dieron la orden de subir a la señora
Chinchilla al área del “Hospitalito o Encamamiento para tenerla mejor vigilada y
administrarle sus dosis de medicamento a las horas que los Médicos le dejen para
administrárselos”, pero que la señora Chinchilla manifestó “que no quiere subir al
Hospitalito” y que está mejor en su hogar y que sus compañeras de hogar estaban al tanto
de ella por cualquier cosa137. El 9 de abril de 2004 la enfermera de turno del COF informó lo
siguiente sobre las necesidades particulares de la señora Chinchilla:
La señora privada de libertad necesita de alguien muy especial que la acompañe [las] 24 horas
y que la atienda personalmente, ya que de subirla al encamamiento se le tendría que ayudar
en todas las necesidades personales e higiénicas y cuidados que necesita un paciente especial,
y poderle administrar sus medicinas y todo lo que ella requiera así mismo se le inyecta insulina
N.P.H. A.M. y P.M. como se indica por el médico. Así como en su alimentación especial que ella
necesita y ayudarla en sus cambios tan agresivos y en su forma de comportarse necesitando
así una atención especial cuando ella entra en estado crítico por edema generalizado y
dificultad para respirar. Situación que por atender a la demás población Privada de Libertad
siendo 146 se nos hace imposible brindarle los cuidados especiales que dicha Privada necesita,
[…]la privada de [l]ibertad en mención necesita estar en un lugar estable dónde se le pueda
brindar apoyo emocional y físico terapéutico que la puedan tener, [asimismo] […]rehúsa a
firmar cualquier hoja con los cuidados y órdenes que se nos dejan por escrito […]para que
haga constar que se le está atendiendo y cumpliendo lo que se nos deja por escrito138.
98.
El 17 de abril de 2004 el médico del COF informó al Coordinador de Servicios
Médicos que “[l]a paciente en mención presenta una induración a nivel de epigastrio que le
ocasiona mucho dolor a la palpación superficial y profunda y que le dificulta la movilización
especialmente los movimientos [de flexión] (agacharse) y los movimientos de flexión (tirar
la cabeza hacia atrás), por lo anterior consider[ó] necesario efectuarle un ultrasonido para
descartar patología de trascendencia”. Indicó que solicitó “su intervención a efecto (de que)
se le efectué el procedimiento sugerido a la interna” 139.
135
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino. Comunicación del médico de
turno a la Directora del COF de 15 de marzo de 2004 (expediente de prueba, f. 2671).
136
Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Centro de Orientación Femenino. Comunicación del médico de
turno a la Directora del COF de 20 de marzo de 2004 (expediente de prueba, f. 2670).
137
Cfr. Centro de Orientación Femenino. Comunicación de la enfermera de turno a Directora y/Subdirectora
del COF de 7 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 737).
138
Cfr. Centro de Orientación Femenino COF. Escrito de la Enfermera de Turno del COF a la Directora de
Salud Interna de 9 de abril de 2004 (expediente de prueba, ff. 1321 y 1322).
139
Cfr. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 120/CM Dr. RJQ. Comunicación del Médico del Centro al
Coordinador de Servicios Médicos de 17 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 741).
33