Directora del COF informó que el cadáver se trasladó a las 14:10 horas a la morgue del Organismo Judicial para la necropsia legal145. 105. El 25 de mayo de 2004 la Defensoría del Debido Proceso y Recluso de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos informó al Juez Segundo de Ejecución Penal que había recibido una denuncia sobre la muerte de la señora Chinchilla Sandoval producto de una caída de su silla de ruedas, por lo cual le solicitó un informe detallado sobre las fechas en que a la fallecida se le había autorizado salidas al hospital para tratamiento médico y si a la fecha ese juzgado tuvo conocimiento de parte de las autoridades del penal de que a la privada de libertad fallecida se le hubiere agravado su enfermedad 146. El 28 de mayo de 2004 el Juez Segundo de Ejecución Penal informó sobre la autorización de citas y manifestó que “no tuvo conocimiento de parte de las autoridades del penal de que a la privada de libertad se le hubiera agravado su enfermedad” 147. 106. Durante la audiencia pública, la señora Marta María Gantenbein Chinchilla, hija de la señora Chinchilla Sandoval, declaró que ese día recibió una llamada notificándole de la muerte de su madre como a las 10:30 y que, al acudir al COF, “…unas reclusas estaban en la reja hablándome pero por el mismo dolor no les puse atención en ese momento de ver a mi mamá tirada en el suelo envuelta en una sábana en la puerta de la Dirección y me informan sus compañeras que ellas subieron a mi mamá porque no había quien la atendiera”148. C. Incidentes de libertad anticipada interpuestos por la señora Chinchilla 107. Entre noviembre de 2002 y marzo de 2004, mientras estuvo privada de libertad y a través del defensor público que tenía asignado, la señora Chinchilla Sandoval promovió cuatro incidentes de “libertad anticipada”, el primero y último por “redención de penas extraordinaria” y el segundo y tercero “por enfermedad terminal”, según se describe a continuación. Estos incidentes fueron promovidos con fundamento en los artículos 492 del Código Procesal Penal149, 139 de la Ley del Organismo Judicial150 y 30 del Decreto 56-69 145 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7°. Centro de Orientación Femenino. Oficio No. 99/2004. Comunicación de la Sub-directora del COF de 25 de mayo de 2004, (expediente de prueba, f. 1303). 146 Cfr. Procurador de los Derechos Humanos. Defensoría del Debido Proceso y Recluso. Escrito del Lic. Jorge Mario Castillo Díaz de 25 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 1305). 147 Cfr. Certificación de Ejecutoria 429-96. Organismo Judicial. Of. 7°. Comunicación del Juez Segundo de Ejecución Penal de 28 de mayo de 2004 (expediente de prueba, f. 1309). 148 Cfr. Declaración de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla durante la audiencia pública ante la Corte. 149 “El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, planteando ante el juez de ejecución todas las observaciones que estime convenientes”. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-textcpp.pdf. 150 “Si el incidente se refiere de cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los diez días hábiles siguientes”. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/gtm/sp_gtm-int-text-oj.doc. 35

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