110.
Se adjuntó al expediente un pronunciamiento del Equipo Multidisciplinario del
COF159, en el que se indicó, entre otros aspectos, que la señora Chinchilla “se moviliza en
silla de ruedas” y al “no contar en este lugar con los recursos necesarios para su cuidado […]
[d]ebe concedérsele la LIBERTAD ANTICIPADA […]”160. Se incluyó informe de la directora
del COF en donde se indica que se califica la conducta de la señora Chinchilla de “buena”161
y se incorporó estudio socioeconómico de la trabajadora social en el cual se sugirió “que
pueda gozar el beneficio de la [l]ibertad [a]nticipada […]” y se indicó que en el COF “no se
cuenta con personal especializado” para “poder brindarle una mejor atención”162.
111.
El juez convocó a audiencia para la recepción e incorporación de pruebas para el
12 de febrero de 2003163. La audiencia fue suspendida al no presentarse el médico forense
del organismo judicial. El juez señaló nueva audiencia para el día 14 de febrero del mismo
año164, cuando fue celebrada165. En la audiencia, tanto el médico del Hospital SJD como el
médico proveniente del COF y el del Ministerio Público coincidieron en que la enfermedad de
la señora Chinchilla no era terminal166. Por su parte, el médico del Organismo Judicial indicó
que “[s]í, el cuadro de diabetes que presenta la señora Chinchilla Sandoval es un cuadro de
enfermedad terminal”, entendiendo como enfermedad terminal aquella que “en un momento
determinado puede llevar como última consecuencia la muerte”.
112.
A la vez, los médicos coincidieron en que la enfermedad podría ser tratada de
forma ambulatoria, sin embargo: i) el médico del Hospital General “San Juan de Dios”
agregó que “[d]escono[cía] si [en el COF] puede o no [llevar su tratamiento] ya que no
cono[cía] el centro y su asistencia médica que allí se presta[…]”; ii) el médico del Organismo
Judicial indicó que “el centro […] tiene la capacidad para brindar el tratamiento siempre y
cuando [se permita] el ingreso o se los proporcione y también con la atenuante de que no
159
Integrado por la Sub-Directora del COF, el Departamento Jurídico, Departamento Laboral, Departamento
de Psicología, la Trabajadora Social y la Directora del COF. Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo
Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas.
Centro de Orientación Femenino. Escrito del equipo Multidisciplinario. 21 de enero de 2003 (expediente de prueba,
f. 1022).
160
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Escrito del equipo
Multidisciplinario de 21 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1022).
161
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Informe de conducta de 21
de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1024).
162
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Centro de Orientación Femenino. Oficio. 005-2003. Informe
de la trabajadora social, 27 de enero de 2003 (expediente de prueba, f. 1035).
163
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 4 de febrero
de 2003 (expediente de prueba, f. 1056).
164
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Decisión del Juez Segundo de Ejecución Penal de 12 de
febrero de 2003 (expediente de prueba, f. 1064 y 1065).
165
Cfr. Incidentes de libertad anticipada. Organismo Judicial. Juzgado Segundo de Ejecución Penal. Ejecutoria
No. 429-96 Of. 7. Expediente de Redención de Penas. Organismo Judicial. Acta de Audiencia de Recepción de
Pruebas. 14 de febrero de 2003 (expediente de prueba, ff. 1067 al 1079).
166
El médico del Hospital General “San Juan de Dios” indicó que “[…] “[l]a diabetes no puede ser considerada
como enfermedad terminal pero puede ser incurable”. El médico proveniente del COF indicó que “[s]i [la señora
Chinchilla] tiene su tratamiento adecuado NO [puede considerarse su enfermedad como terminal]”. Finalmente, el
médico forense del Ministerio Público indicó que “[l]as enfermedades que padece la señora Chinchilla Sandoval
diabetes mellitus e hipertensión arterial no se consideran terminales, sin embargo, la enfermedad arterioesclerótica
del miembro inferior izquierdo, está en una fase avanzada”.
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