que es una persona que no se puede valer por sí misma y el Centro no cuenta con personal
especializado que le preste servicio individual”197.
130.
A solicitud del juez, el 15 de marzo de 2004 el Ministerio Público realizó
reconocimiento médico a la señora Chinchilla, el cual indicó que “[r]efiere […] dolor en
cadera izquierda al movilizarse, además de padecer de un ‘tumor’”. Indicó que “[n]o está
tomando sus medicamentos”, sin embargo, “no padece […] de ninguna enfermedad
terminal”198. Por su parte, el médico forense del Organismo Judicial indicó que la señora
Chinchilla era una “[i]nterna que amerita tratamiento médico sintomático por cua[d]ro de
diabetes y secuelas (enfermedad terminal) en clínica del centro penal y/o Hospital General
San Juan de Dios”199.
131.
El 30 de marzo de 2004 la señora Chinchilla presentó diversas pruebas, entre
ellas, un informe psicológico en el que se indica que “presenta un cuadro depresivo”, “vive
frustraciones y estrés que incide en su salud mental y física” y que su “salud física [está] en
franco deterioro”200. Asimismo, se agregaron informes del Jefe de Departamento de
Registros Médicos del Hospital SJD201 y escrito mediante el cual se ofreció un fiador para
cubrir sus medicinas y asegurarse que acudirá a las citas que tenga en el futuro 202. Se
incorporó a su vez una certificación de la Dra. María de los Ángeles López, Médica Cirujana,
quien indicó que la señora Chinchilla tenía “[m]al estado general y nutricional", tenía
“ideación suicida (deseos de morirse)” y se le diagnosticó: “[h]ipertensión arterial
descompensada, Diabetes Mellitus tipo II Descompensada, Desnutrición Crónica del Adulto,
Depresión severa con Riesgo Suicida”203. El 2 de abril de 2004 la Jefatura del Departamento
de Cirugía del Hospital SJD informó, en relación con la solicitud de informe médico forense a
la señora Chinchilla, que “no existe médico forense que realice ese informe” 204.
132.
El 6 de abril de 2004 la médica de turno del COF remitió informe médico a la
directora del COF, indicando que la señora Chinchilla de 51 años tenía entre otras
enfermedades: i) Diabetes Mellitus tipo 2 descompensada; ii) Hipertensión arterial; iii)
Ceguera por diabetes; iv) Anasarca; […] vi) Desnutrición Crónica en el adulto y vi)
Agresividad. Se indicó que actualmente se encuentra con “T.X. de INSULINA 10 Unid en
A.M. y P.M. Enalapril C/24 hrs”205.
197
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Equipo Multidisciplinario de 17 de marzo de 2004
(expediente de prueba, f. 769).
198
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Ministerio Público de 24 de marzo de 2004, DMF0-652-2004 RERG/zqp (expediente de prueba, ff. 772 y 773).
199
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación del Médico Forense de 24 de marzo de 2004
(expediente de prueba, f. 776).
200
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Unidad de la Mujer. Instituto de la Defensa Pública. Informe
Psicológico. 17 de febrero de 2004 (expediente de prueba, ff. 785-787).
201
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Departamento de Registros
Médicos de 5 de febrero y 16 de marzo de 2004 (expediente de prueba, ff. 789-791).
202
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Escrito de la señora Ana María Sandoval de Valdes de 18 de marzo
de 2004 (expediente de prueba, f. 792).
203
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Escrito de la Dra. María de los Ángeles López de 18 de marzo de
2004 (expediente de prueba, f. 803).
204
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Hospital General San Juan de Dios. Escrito del Dr. Sergio Ralon.
Primera Cirugía de Mujeres. 2 de abril de 2004 (expediente de prueba, f. 808).
205
Cfr. Incidentes de Libertad Anticipada. Comunicación de Amelia Moran, Médico de Turno del COF de 6 de
abril de 2004 (expediente de prueba, f. 861).
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