159.
El Estado insistió en que la señora Chinchilla se encontraba recluida en el COF
debido a que estaba cumpliendo una condena de 30 años porque se le encontró culpable en
proceso penal por los delitos de asesinato y hurto agravado. Resaltó que la Comisión y los
peticionarios no reclaman la responsabilidad de algún funcionario en la muerte de la señora
Chinchilla o que le causaron lesiones y el Ministerio Público tampoco encontró participación
de agentes estatales en los hechos o que fuera producto de la comisión de algún hecho
delictivo, pues la necropsia determinó muerte natural.
160.
En relación con su situación de discapacidad, el Estado señaló que se
encontraba recluida en el área maternal del COF, en una habitación individual, adaptada y
readecuada a su especial situación de salud, es decir, separada del resto de la población de
reclusas y no se encontraba en condiciones de hacinamiento, sino que gozaba de
comodidades para su higiene y aseo personal de forma gratuita y se le construyó un servicio
sanitario y lava manos, tomando en cuenta que se encontraba en silla de ruedas. Su
habitación sí contaba con los requisitos pertinentes y no existió queja de ella relacionada con
las condiciones de la ventilación o de la luz de su celda. Además, mencionó que se le
permitió introducir aparatos eléctricos (televisor y refrigeradora)
161.
En cuanto a su obligación de proporcionar atención médica regularmente y por
personal calificado, el Estado enfatizó que durante el tiempo en que ella permaneció en el
COF se le proveyó de atención médica gratuita de acuerdo a sus necesidades, a través de la
clínica médica del COF, por la cual se le proveyó de asistencia periódica por personal médico
y de enfermería calificado, y se le otorgaron permisos de salida para recibir tratamiento en
hospitales públicos, para lo cual, por encontrarse cumpliendo una condena penal, ella debía
solicitar autorización a un juez. Al respecto, el Estado indicó que, de un total de siete años
de reclusión, un año, cinco meses y seis días (622 días) fueron destinados a dar acceso a
servicios de salud para la reclusa en un hospital público, además de todas las veces que fue
atendida en el propio COF, ya que estuvo recibiendo tratamiento médico casi la ¼ parte del
tiempo que estuvo recluida (24.34%); mientras que sólo 11 días dejó de asistir a citas, por
no haberse realizado los procedimientos establecidos legalmente. El Estado alegó que la hija
de la señora Chinchilla Sandoval que declaró en audiencia visitó a su madre únicamente en
cinco ocasiones durante los años 2000 a 2004, por lo que no puede dar testimonio del
tratamiento recibido por aquélla.
162.
El Estado indicó que la señora Chinchilla agravó ella misma muchos de los
padecimientos que tenía, ya que se rehusaba a obedecer las órdenes emitidas por los
médicos del COF y las enfermeras en cuanto a la atención, tratamiento y control de su
enfermedad. Además, se rehusaba a ser atendida por los médicos y a firmar las hojas de
registro y constancia de la atención, cuidado y medicamento aplicado por ellos para dar
cumplimiento a su función profesional y laboral, lo cual fue expresado por el personal
profesional encargado de la atención médica en diversas ocasiones, tal como consta en el
informe de la Comisión. Indicó que, contrario a lo señalado por la Comisión, la alimentación
sí le era proporcionada por el COF de conformidad con la dieta ordenada por los médicos que
la trataron, pero ella se auto-diagnosticó dieta libre, contrario a lo indicado, ingiriendo
productos totalmente nocivos para su salud, actitud que buscaba delegar sobre dichos
profesionales, y por ende al Estado, la responsabilidad de su negligencia.
163.
Respecto de la alegada violación del artículo 5 de la Convención, el Estado
rechazó que se haya cometido tortura en contra de la presunta víctima. Señaló que si estaba
en prisión y no en un centro hospitalario es porque cumplía una condena y los informes
médicos realizados no indicaban que debía permanecer recluida en un hospital, por lo que
los malestares eran inherentes a sus enfermedades. Alegó que en ningún momento se ha
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