dicha Convención reconoció un catálogo de obligaciones que los Estados deben cumplir con
el objetivo de alcanzar “la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad 301”. Esta
Convención fue ratificada por Guatemala el 8 de agosto de 2002 302. Más recientemente, se
aprobó en la Asamblea General de la OEA la “Declaración del Decenio de las Américas por
los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad (2006-2016)”303.
205.
Por otra parte, el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, en el sistema universal, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “CDPD”), que
establece los siguientes principios rectores en la materia : i) el respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas; ii) la no discriminación; iii) la participación e inclusión plenas
y efectivas en la sociedad; iv) el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; v) la igualdad de
oportunidades; vi) la accesibilidad; vii) la igualdad entre el hombre y la mujer, y viii) el
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad. Guatemala ratificó esta Convención el 7 de abril de
2009304.
206. LA CIADDIS define el término “discapacidad” como “una deficiencia física, mental o
sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico y social”305. Por su parte, la CDPD establece que las personas con
discapacidad “incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” 306.
207. Al respecto, la Corte observa que en las mencionadas Convenciones se tiene en
cuenta el modelo social para abordar la discapacidad, lo cual implica que la discapacidad no
se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o
sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen
para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva 307. Los tipos de
límites o barreras que comúnmente encuentran las personas con discapacidades en la
sociedad, son, entre otras308, barreras físicas o arquitectónicas309, comunicativas310,
301
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 130.
302
Información disponible en la página web del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de
Estados Americanos, en el enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-65.html.
303
Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad
(2006-2016) adoptada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006, en Santo Domingo, República
Dominicana con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”, AG/DEC. 50 (XXXVI-O/06), con los objetivos de
lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su
derecho a participar plenamente en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus
sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás.
304
Información
disponible
en
la
página
web
de
Naciones
Unidas
en
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en.
305
Artículo I de la CIADDIS.
306
Artículo 1 de la CDPD.
el
enlace
307
Cfr. Caso Furlan y Familiares vs. Argentina, supra, párr. 133, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 237.
308
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 133. Ver también: Comité de los Derechos del
Niño, Observación General No. 9, Los derechos de los niños con discapacidad, CRC/C/GC/9, 27 de febrero de 2007,
párr. 5 (“El Comité insiste en que los obstáculos no son la discapacidad en sí misma, sino más bien una
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