personal penitenciario para poder trasladarse a las áreas comunes. Su caída se dio en las gradas que comunicaban a los hogares C y D del COF al tratar de bajar del lugar donde se encontraba y no tener quién la desplazara (la celda se encontraba en lo alto de varias gradas, por lo que dependía de otras reclusas para moverse dentro del centro de maternidad). 218. Por otro lado, respecto de las facilidades prácticas y procedimientos que debían seguirse para permitir las salidas de la señora Chinchilla del COF y su asistencia a las citas médicas en hospitales, se daban múltiples dificultades de accesibilidad física al transporte y de disponibilidad de medios de transporte y tiempo de los policías que la custodiaban. Así, era necesario que guardias la cargaran y la subieran con dificultades a una camioneta “pick up” sin facilidades para transporte de una persona en silla de ruedas 325. Ella alegó además que no alcanzaba los teléfonos para comunicarse con su familia. Estas situaciones permiten considerar que la señora Chinchilla estaba limitada en su entorno y no existía personal asignado para desplazarla. En esta situación, era razonable que el Estado adoptara las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad a los servicios, por ejemplo mantener personal disponible para atender y movilizar a la señora Chinchilla. No obstante, a pesar de las medidas adoptadas, es posible concluir que no fueron adoptadas otras medidas para paliar la situación ante su discapacidad sobrevenida, en particular un acceso razonable a medios para posibilitar su rehabilitación cuando su salud se había deteriorado. 219. Por las razones anteriores es posible concluir que, como resultado de la falta de accesibilidad y ajustes razonables suficientes, se colocó a la presunta víctima en situación de discriminación y en condiciones de detención incompatibles con el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su derecho a la integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas, en los términos de los artículos 5.1 y 1.1 de la Convención, en perjuicio de la señora Chinchilla Sandoval. B.4 La respuesta de las autoridades administrativas el día de la muerte de la señora Chinchilla 220. Por último, corresponde determinar si la atención brindada por las autoridades penitenciarias, personal médico del COF y otros funcionarios estatales cumplió con las obligaciones del Estado de atención médica debida en una situación de emergencia respecto de la presunta víctima, dadas las circunstancias de los hechos, en consideración de su estado de salud y del accidente que había sufrido. 325 La señora Gatenbein Chinchilla declaró que, para que la señora Chinchilla Sandoval asistiera a sus citas médicas afuera del COF, no siempre se podía hacer ya que el hospital no contaba con el suficiente personal de guardias y era necesario pagar la gasolina de las unidades que la llevaban, así como darles de comer a los guardias que la acompañaban al hospital. Manifestó que los policías “… le pedían […] si uno podía cooperar con la gasolina”; que el transporte se lo hacía en un “picop” (pick-up) de la policía dado que el COF “… no contaba ni con ambulancias ni con patrullas”; que al estar en silla de ruedas, su madre dependía de las otras internas para poder salir, pues necesitaba que la cargaran porque “había demasiadas gradas que subir tanto para el patio de visitas como para la puerta principal, donde la recogía el picop”. Al respecto, el Estado alegó que siempre que ella requería atención especializada, se le brindaba mediante el trámite legal correspondiente y con todas los requerimientos del caso, lo cual pretendió comprobar mediante una declaración jurada de la señora Vicenta Tzamol Navichoc, actual Directora del Centro de Detención Preventiva para mujeres Santa Teresa (Cfr. Expediente de prueba, f.3623). Sin embargo, tal como alegaron los representantes, la testigo del Estado no se encontraba en funciones como directora del COF a la fecha de los hechos, por lo cual no su declaración no tiene valor probatorio suficiente para sustentar lo alegado por el Estado. Con respecto a la atención en el hospital, la hija de la señora Chinchilla señaló que “…de último se quedaba mi mamá por ser reo”, razón por la cual cuando llegaba la hora del almuerzo para que esperen los custodios había “…que invitarlos a comer o a tomar una agüita, o una refaccioncita, o algo por el estilo, y ellos accedían a quedarse a la última hora para que mi mamá pudiera ser atendida”. 73

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