personal penitenciario para poder trasladarse a las áreas comunes. Su caída se dio en las
gradas que comunicaban a los hogares C y D del COF al tratar de bajar del lugar donde se
encontraba y no tener quién la desplazara (la celda se encontraba en lo alto de varias
gradas, por lo que dependía de otras reclusas para moverse dentro del centro de
maternidad).
218.
Por otro lado, respecto de las facilidades prácticas y procedimientos que debían
seguirse para permitir las salidas de la señora Chinchilla del COF y su asistencia a las citas
médicas en hospitales, se daban múltiples dificultades de accesibilidad física al transporte y
de disponibilidad de medios de transporte y tiempo de los policías que la custodiaban. Así,
era necesario que guardias la cargaran y la subieran con dificultades a una camioneta “pick
up” sin facilidades para transporte de una persona en silla de ruedas 325. Ella alegó además
que no alcanzaba los teléfonos para comunicarse con su familia. Estas situaciones permiten
considerar que la señora Chinchilla estaba limitada en su entorno y no existía personal
asignado para desplazarla. En esta situación, era razonable que el Estado adoptara las
medidas necesarias para garantizar la accesibilidad a los servicios, por ejemplo mantener
personal disponible para atender y movilizar a la señora Chinchilla. No obstante, a pesar de
las medidas adoptadas, es posible concluir que no fueron adoptadas otras medidas para
paliar la situación ante su discapacidad sobrevenida, en particular un acceso razonable a
medios para posibilitar su rehabilitación cuando su salud se había deteriorado.
219.
Por las razones anteriores es posible concluir que, como resultado de la falta de
accesibilidad y ajustes razonables suficientes, se colocó a la presunta víctima en situación de
discriminación y en condiciones de detención incompatibles con el derecho de toda persona
con discapacidad a que se respete su derecho a la integridad física y mental en igualdad de
condiciones con las demás personas, en los términos de los artículos 5.1 y 1.1 de la
Convención, en perjuicio de la señora Chinchilla Sandoval.
B.4
La respuesta de las autoridades administrativas el día de la
muerte de la señora Chinchilla
220.
Por último, corresponde determinar si la atención brindada por las autoridades
penitenciarias, personal médico del COF y otros funcionarios estatales cumplió con las
obligaciones del Estado de atención médica debida en una situación de emergencia respecto
de la presunta víctima, dadas las circunstancias de los hechos, en consideración de su
estado de salud y del accidente que había sufrido.
325
La señora Gatenbein Chinchilla declaró que, para que la señora Chinchilla Sandoval asistiera a sus citas
médicas afuera del COF, no siempre se podía hacer ya que el hospital no contaba con el suficiente personal de
guardias y era necesario pagar la gasolina de las unidades que la llevaban, así como darles de comer a los guardias
que la acompañaban al hospital. Manifestó que los policías “… le pedían […] si uno podía cooperar con la gasolina”;
que el transporte se lo hacía en un “picop” (pick-up) de la policía dado que el COF “… no contaba ni con
ambulancias ni con patrullas”; que al estar en silla de ruedas, su madre dependía de las otras internas para poder
salir, pues necesitaba que la cargaran porque “había demasiadas gradas que subir tanto para el patio de visitas
como para la puerta principal, donde la recogía el picop”. Al respecto, el Estado alegó que siempre que ella requería
atención especializada, se le brindaba mediante el trámite legal correspondiente y con todas los requerimientos del
caso, lo cual pretendió comprobar mediante una declaración jurada de la señora Vicenta Tzamol Navichoc, actual
Directora del Centro de Detención Preventiva para mujeres Santa Teresa (Cfr. Expediente de prueba, f.3623). Sin
embargo, tal como alegaron los representantes, la testigo del Estado no se encontraba en funciones como directora
del COF a la fecha de los hechos, por lo cual no su declaración no tiene valor probatorio suficiente para sustentar lo
alegado por el Estado. Con respecto a la atención en el hospital, la hija de la señora Chinchilla señaló que “…de
último se quedaba mi mamá por ser reo”, razón por la cual cuando llegaba la hora del almuerzo para que esperen
los custodios había “…que invitarlos a comer o a tomar una agüita, o una refaccioncita, o algo por el estilo, y ellos
accedían a quedarse a la última hora para que mi mamá pudiera ser atendida”.
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