diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. B.2 Fortalecimiento y capacitación de funcionarios judiciales y administrativos sobre derechos de las personas privadas de libertad. 271. En su Informe de fondo, la Comisión recomendó al Estado que garantice el fortalecimiento institucional y la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de las penas, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de los derechos de las personas privadas de libertad. 272. El Estado alegó que ha impulsado una serie de programas para capacitar a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la pena 368. En su escrito de alegatos finales, señaló que, aunado a lo anterior, “en el año 2006 se decretó la Ley del Régimen Penitenciario, el cual regula las garantías de las personas privadas de libertad, así como también norma la organización administrativa de los centro[s] de privación de libertad y la preparación de su persona en cuanto al rol de garantes de las personas que se encuentran recluidas en dichos centros”. El Estado consideró que “cuenta con mecanismos y programas óptimos de fortalecimiento institucional que garantizan el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad”. 273. En atención a lo anterior, la Corte valora la información aportada por el Estado y lo insta a dar continuidad a los programas de capacitación a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la pena, así como a impulsar mecanismos y programas de fortalecimiento institucional con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. 274. Sin perjuicio de lo anterior, a fin de evitar la repetición de los hechos del presente caso, la Corte dispone que el Estado debe adoptar medidas para la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de las penas, autoridades penitenciarias, personal médico y sanitario y otras autoridades competentes que tengan relación con las personas privadas de libertad, a fin de que cumplan efectivamente con su rol de garantes de sus derechos, en particular de los derechos a la integridad personal y a la vida, así como la protección de la salud en situaciones que requieran atención médica, como también de sus obligaciones de ejercer adecuados controles de convencionalidad cuando deban decidir acerca de solicitudes de diversa índole de las personas privadas de libertad. 275. Asimismo, la Corte estima pertinente que el Estado lleve a cabo una serie de jornadas de información y orientación en materia de derechos humanos, a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenina. En tales jornadas se deberá exponer en qué consisten, cuáles son y cómo se pueden ejercer los derechos que les corresponden a las personas que se encuentran en estado de reclusión, 368 El Estado señaló que ha impulsado programas de capacitación ejecutados por la Cámara Penal del Organismo Judicial para capacitar a las autoridades judiciales encargadas de la ejecución de la pena; adicionalmente, desde el mes de febrero del año dos mil catorce, "se coordina el Programa Semipresencial de Especialización para los Juzgados de dicho ramo." En el programa indicado, se trabajan módulos en donde se les capacita en los siguientes temas: a) Plan de reconversión adversarial de la ejecución de la pena, b) Estándar Internacional de Ejecución de la Pena, c) Herramientas de Resocialización, d) Control de las condiciones de detención, e) Las audiencias en el modelo adversarial y f) Talleres de ejercitación de destrezas de audiencias. Alegó que durante los últimos 4 años se han desarrollado distintos programas que van orientados a la capacitación y formación de los Jueces y Magistrados del Órgano Jurisdiccional en Ejecución Penal. 91

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