a) “Establecer sistemas de control y vigilancia penitenciaria que sean efectivos en la protección de los derechos individuales y, en particular, ordenar al Estado que adopte mecanismos apropiados para que los jueces y demás agentes del Estado cumplan con los estándares internacionales en materia de atención medica de calidad y protejan el derecho a la salud de los internos. b) Fortalecer el sistema de protección de derechos de los privados de libertad, a través de la instalación de jueces de ejecución de la pena, en número y capacitación adecuada para la defensa de los derechos humanos de los privados de libertad en todos los lugares en donde existe[n] centro[s] de privación de libertad. c) Ordenar al Estado de Guatemala que reduzca el hacinamiento penitenciario, que actualmente se encuentra en 300 % en las cárceles de mujeres, y que para ello aplique todas las medidas necesarias, incluyendo el uso de medidas no privativas de libertad en delitos menos graves y, en su caso, la eficaz adecuación de centros penitenciarios con facilidades especiales para personas discapacitadas. d) Que se fortalezca la justicia especializada en materia de ejecución, con más recursos humanos y tecnológicos que permitan garantizar una respuesta ágil y efectiva a los requerimientos de las personas privadas de libertad. - Se aumente el número de médicos que atienden a la población penitenciaria, considerando que las condiciones de los privados de libertad incrementan los riesgos de epidemias, contagio, etc. - Se brinde atención ginecológica especializada a todas las mujeres privadas de libertad. 290. El Estado alegó que las personas privadas de libertad en el COF tienen garantizado el acceso a la atención médica regular de forma oportuna y gratuita. Señaló que “cuenta con mecanismos y procedimientos para garantizar el acceso médico de las personas privadas de libertad que se encuentran en el Centro de Orientación Femenino, es decir, que las privadas de libertad son examinadas a su ingreso y durante el cumplimiento de su condena en el COF, la cual cubre la asistencia y el control requerido para cada persona privada de libertad en cuanto a su salud, con el objeto de brindarles a todas las reclusas una asistencia médica integral”, por lo cual “resulta improcedente dar seguimiento a la recomendación vertida por la Comisión”. Indicó lo siguiente: “[…] el Centro de Orientación Femenino, cuenta con clínica médica donde se asiste y se brinda atención médica, con los medicamentos que necesitan las privadas de libertad. Aunado a ello, cuenta con el apoyo del departamento de servicios médicos de la Dirección General del Sistema Penitenciario para el abastecimiento de medicamentos; así también, los hospitales nacionales les proporcionan medicamentos a las propias reclusas. […] Adicionalmente, el departamento de Servicios Médicos del Sistema Penitenciario, cuenta con un control para canalizar cualquier inconveniente con el estado de salud de las personas privadas de libertad, es decir, que en el caso que sea necesario algún tipo de medicamento, éste es solicitado a donde corresponda para que se le pueda brindar a la privada de libertad, o bien en el caso que se necesite la presencia de personal paramédico asignado a los centros de detención (Anexo 7). Por lo anterior, el Estado no considera en el presente caso, que exista una falta de atención médica en el COF, ya que este cuenta con servicios médicos, como también el control de las necesitadas de las reclusas en el tema de asistencia médica por los padecimientos de las enfermedades. Por último, el Estado indica que la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumple con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Régimen Penitenciario […] toda vez, que proporciona los medicamentos adecuados, como las consultas médicas a las reclusas. Aunado a ello, se les otorgan los tratamientos médicos y se les autorizan las salidas para que puedan asistir a los chequeos médicos que requieren la intervención de médicos especialistas. 291. La Corte hace notar que el Estado reconoce sus obligaciones internacionales de garantizar el acceso médico adecuado y oportuno a las personas privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino, así como en otros centros de detención y penitenciarios, inclusive de realizar exámenes médicos y el consiguiente registro de cada persona privada de libertad, a disposición de los médicos y personal penitenciario, donde conste el estado y condiciones de salud del interno al ingreso y durante su detención, sus tratamientos, su historial médico y todo lo pertinente, en su caso, para su adecuado tratamiento y seguimiento. En particular, el Estado ha reiterado su compromiso de contar con personal médico debidamente capacitado para atender a las personas que padezcan enfermedades graves, así como para atender situaciones de emergencias médicas. En el entendido de que 95

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