el Estado observará los estándares mencionados en esta sentencia, y en atención a que la Comisión y los representantes no han aportado información clara, específica y actualizada para determinar las necesidades actuales de atención en salud de personas privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino o en otros centros penitenciarios, la Corte estima que no corresponde disponer las medidas de reparación solicitadas. C.5 Garantía de las condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad 292. En su informe de fondo, la Comisión recomendó al Estado que garantice las condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en su informe. 293. Por su parte, los representantes solicitaron “que [el Estado] adopte todas las medidas necesarias para que en los Centros de Privación de [L]ibertad existan condiciones dignas para personas que sufren discapacidad física, tales como servicios sanitarios, condiciones de accesibilidad, comedores y otros servicios acordes a las necesidades de personas con capacidades especiales”. Adicionalmente, en su escrito de alegatos finales los representantes solicitaron: (i) que el Estado adopte las medidas necesarias para que todos los nuevos centros de reclusión sean accesibles para personas con discapacidad, conforme a estándares internacionales y llenen los requisitos de accesibilidad por ser edificios públicos; (ii) que se ejecute un plan nacional para adecuar los centros actuales; (iii) la implementación de una política general en el reglamento del sistema penitenciario que contenga la obligación de llevar a cabo los ajustes razonables para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad; y (iv) que las personas discapacitadas sean excluidas de los centros de reclusión que resulten inaccesibles para ellos. 294. El Estado alegó que “para garantizar a las personas privadas de libertad una condición óptima para el desarrollo de sus actividades sin limitaciones a su estado físico, el Centro de Orientación Femenino cuenta con “mecanismos o procedimientos que garantizan que las mujeres discapacitadas privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino COF- Fraijanes, tengan acceso a condiciones adecuadas para el cumplimiento de condena”370. El Estado consideró que las medidas de reparación en discusión “ya [existen] en [su] marco jurídico y político” como producto de las obligaciones asumidas en cumplimiento de disposiciones internacionales; y que “todas las personas que padecen una discapacidad física son tratadas de conformidad a las necesidades requeridas y en cumplimiento a los estándares internacionales”. Además, señaló que se debe valorar la implementación de una nueva política pública llamada “la Política Nacional de Reforma Penitenciaria 2014-2024”. 295. La Corte hace notar que el Estado reconoce sus obligaciones internacionales de adoptar las medidas pertinentes y las adecuaciones razonables necesarias para garantizar las condiciones adecuadas y plena accesibilidad para personas con discapacidad privadas de libertad actualmente o que ingresen en el futuro en el Centro de Orientación Femenino, así 370 El Estado agregó, con base en un oficio de 24 de junio de 2014 de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobernación, que tales personas “son evaluadas por el médico asignado en el referido centro de detención, cuando requieren dicha asistencia; así también, se realiza solicitud al órgano jurisdiccional para que ordene al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, la presencia de un especialista de ese Instituto al Centro de Detención y sean evaluadas las reclusas, y así reciban atención especializada en centros hospitalarios nacionales, además las reclusas con discapacidad mental, son atendidas en consulta externa del Hospital Nacional de Salud Mental "Federico Mora", de la zona 18, para su tratamiento ambulatorio y si es necesario su internamiento por alguna crisis, quedan ingresadas en dicho hospital, hasta que médicos psiquiatras lo consideren”. 96

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