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3.
Reiterar al Estado que la Corte Interamericana en la Sentencia dictada el 15 de
septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala (supra Visto 2) ordenó
medidas de no repetición consistentes en que el Estado debe abstenerse de aplicar la
pena de muerte y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro, en los
términos del párrafo 132 de la referida Sentencia.
4.
Requerir al Estado que presente un informe sobre las providencias que haya
adoptado a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas en beneficio
de Bernardino Rodríguez Lara, a más tardar el 15 de febrero de 2008, en el que se
incluya una referencia expresa a la vigencia de la Resolución de 15 de febrero de 2005
que decretó la suspensión de la ejecución de la pena de muerte del señor Rodríguez
Lara (supra Considerando 9); y que continué informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada cuatro meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas.
5.
Requerir al beneficiario de las medidas provisionales o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes del Estado señalados en el punto resolutivo
anterior en un plazo de cuatro semanas contado a partir de su recepción, y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes del Estado en un plazo de seis semanas contado a partir de su
recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del
beneficiario.
Sergio García Ramírez
Presidente
Cecilia Medina Quiroga
Manuel E. Ventura Robles
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