a. Observaciones preliminares. Ciertamente, este parecer se formula con pleno y absoluto respeto de lo resuelto en autos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 y que, por ende, debe ser acatado. El presente escrito no puede, por tanto, ser interpretado, en modo alguno, como restando legitimidad a la decisión adoptada en la presente causa. Y es que aquél no solo constituye el ejercicio de un derecho, sino también el cumplimiento de un deber, cual es, contribuir a la mejor comprensión de la función asignada a la Corte. En tal perspectiva, se debe resaltar que el presente voto, como los demás emitidos por los jueces en éste y otros procesos, son demostración evidente del diálogo y de la diversidad de pareceres que existe en la Corte, así como de la deferente consideración que se brindan sus integrantes, todo lo cual, sin duda, enriquece la delicada y trascendental labor que les ha sido encomendada a aquella. Por otra parte, es de advertir que este escrito se sustenta en la convicción de que lo que le corresponde a la Corte es aplicar e interpretar la Convención8, vale decir, señalar el sentido y alcance de sus disposiciones que, por ser en alguna medida percibidas como oscuras o dudosas, presenten varias posibilidades de aplicación. En este orden de ideas, no le compete a la Corte modificar la Convención sino únicamente señalar lo que ella efectivamente dispone y no lo que desearía que establezca. Su función es, por lo tanto, desentrañar la voluntad que los Estados Partes de la Convención estamparon en ella al momento de suscribirla y, eventualmente, cómo debería ser entendida frente a nuevas situaciones. Y es en vista de determinar ese consentimiento que debe valerse de las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, en particular, de la prevista en su artículo 319, entendiendo que los cuatro elementos enunciados en él, deben aplicarse simultánea y armoniosamente. Cabe agregar, en este mismo sentido, que la misión de la Corte es impartir Justicia a través o por medio del Derecho10. A ella no le corresponde promover los derechos humanos, función, por lo demás, asignada por la Convención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos11. Consecuentemente, como órgano judicial, la 7 En adelante, la Corte. 8 Art.62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 9 “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.” 10 Nota a pie de pág. Nº 8. 11 En adelante la Comisión. Art. 41: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; 2

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