a. Observaciones preliminares.
Ciertamente, este parecer se formula con pleno y absoluto respeto de lo resuelto en
autos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 y que, por ende, debe ser
acatado. El presente escrito no puede, por tanto, ser interpretado, en modo alguno,
como restando legitimidad a la decisión adoptada en la presente causa. Y es que aquél
no solo constituye el ejercicio de un derecho, sino también el cumplimiento de un
deber, cual es, contribuir a la mejor comprensión de la función asignada a la Corte.
En tal perspectiva, se debe resaltar que el presente voto, como los demás emitidos por
los jueces en éste y otros procesos, son demostración evidente del diálogo y de la
diversidad de pareceres que existe en la Corte, así como de la deferente consideración
que se brindan sus integrantes, todo lo cual, sin duda, enriquece la delicada y
trascendental labor que les ha sido encomendada a aquella.
Por otra parte, es de advertir que este escrito se sustenta en la convicción de que lo
que le corresponde a la Corte es aplicar e interpretar la Convención8, vale decir,
señalar el sentido y alcance de sus disposiciones que, por ser en alguna medida
percibidas como oscuras o dudosas, presenten varias posibilidades de aplicación. En
este orden de ideas, no le compete a la Corte modificar la Convención sino únicamente
señalar lo que ella efectivamente dispone y no lo que desearía que establezca. Su
función es, por lo tanto, desentrañar la voluntad que los Estados Partes de la
Convención estamparon en ella al momento de suscribirla y, eventualmente, cómo
debería ser entendida frente a nuevas situaciones. Y es en vista de determinar ese
consentimiento que debe valerse de las reglas de interpretación de los tratados
contenidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, en
particular, de la prevista en su artículo 319, entendiendo que los cuatro elementos
enunciados en él, deben aplicarse simultánea y armoniosamente.
Cabe agregar, en este mismo sentido, que la misión de la Corte es impartir Justicia a
través o por medio del Derecho10. A ella no le corresponde promover los derechos
humanos, función, por lo demás, asignada por la Convención a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos11. Consecuentemente, como órgano judicial, la
7
En adelante, la Corte.
8
Art.62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el
caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial.”
9
“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los
términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.”
10
Nota a pie de pág. Nº 8.
11
En adelante la Comisión.
Art. 41: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para
que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas
y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a
esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que
adopten en materia de derechos humanos;
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