CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en
la cual dispuso doce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el
año 2020 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro, y en el año
2021 se valoró la información sobre todas las reparaciones y se declaró que dio
cumplimiento parcial de tres medidas de reparación6, entre ellas las relativas a las
publicaciones del resumen oficial de la Sentencia, y que continuaban pendientes de
cumplimiento las restantes medidas. En esta Resolución, la Corte valorará la información
respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia, y en
resoluciones posteriores se volverá a pronunciar sobre las demás reparaciones (infra
punto resolutivo 2).
2.
La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas
relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en los párrafos 217 y
218, y el punto resolutivo undécimo de la misma, ya que ha constatado que publicó la
Sentencia en su integridad7 en los sitios web oficiales del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social y del Ministerio de Salud Pública. El Estado debe mantener dichas
publicaciones al menos por un año, hasta el 20 de septiembre y 27 de octubre de 2022,
respectivamente8.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) la publicación y
difusión de la Sentencia, dado que cumplió con realizar las publicaciones del resumen oficial ordenadas en el
párrafo 217 de la misma, y queda pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en su integridad
en los sitios web oficiales del Ministerio de Salud Pública y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
(punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) pagar las indemnizaciones por concepto de daños materiales
e inmateriales, ya que cumplió con realizar el pago a favor de tres familiares declarados víctimas (Nidya Roxana
Zapet Gómez, Alejo Ranferí Maldonado Oxlaj y L.A.L.), realizar el pago parcial por dicho concepto a favor de
María Elena Morales Villafuerte, y los pagos parciales indemnizatorios a 28 víctimas directas sobrevivientes del
caso, y queda pendiente de cumplimiento el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial para
cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados
como víctimas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) el reintegro de los montos
ordenados por concepto de costas y gastos, ya que cumplió con efectuar el reintegro a favor de la Asociación
de Salud Integral, y se encuentra pendiente el reintegro a favor de CEJIL y de la señora María Cristina Calderón
(punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia).
7
En el Considerando 6 de la Resolución de 2021 (supra Visto 2) se indica que, de conformidad con el
párrafo 218 del Fallo, “[l]as representantes solicitaron que se realizaran modificaciones en el Fallo y sus anexos
a fin de salvaguardar la identidad de las personas que así lo deseaban. El 30 de octubre de 2020 la Corte
remitió al Estado una versión de la Sentencia con los cambios incorporados a fin [de] que procediera con su
publicación”, y solicitó al Estado que informara “una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones”.
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.igssgt.org/2021/08/29-temasrelacionados-2021/ (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). Según informó Guatemala -lo cual no fue
controvertido por las representantes-, la publicación en línea se realizó el 20 de septiembre de 2021. Asimismo,
el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Salud Pública se
podía
consultar
en
el
siguiente
enlace:
https://www.mspas.gob.gt/transparencia/resolucionministerial/category/601-caso-cuscul-pivaral (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). Según la
información disponible en esa página web -la cual no fue controvertida por las representantes-, la publicación
en línea se realizó el 27 de octubre de 2021. Al respecto, las representantes consideraron que “la evaluación
de cumplimiento de esta medida deberá ser considerada cuando haya transcurrido el plazo dispuesto por la
propia Corte [de un año]”.
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