25 97. De otro lado, desde el año 1981, se llevaron a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del pueblo Kuna de Madungandí y Emberá, líderes de los diferentes asentamientos de campesinos ya existentes, representantes de la Corporación del Bayano e instituciones estatales 107 relacionadas con la tenencia de la tierra . Como resultado de estas reuniones, se constató que se trataba de una situación compleja, por lo que se constituyó una Comisión de carácter interinstitucional 108 que se encargara “del Ordenamiento y Manejo integral de la Cuenca Hidrográfica de Alto Bayano” . Dicha Comisión se planteó como objetivo realizar un censo de población en las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí; además de hacer un primer estudio de la situación de la tenencia de la tierra en algunas áreas que ya se consideraban conflictivas, estudio que pretendía definir los límites entre las tierras de los Kuna de Madungandí y los colonos. Asimismo, la Comisión realizó una listado de los colonos que debían desalojar la zona. No obstante, éstos se opusieron al desalojo, lo que dio inicio a una serie de 109 situaciones de conflictividad entre indígenas y colonos . 98. El 23 de abril de 1982, el Gobierno promulgó el Decreto 5-A, por el cual se reglamentó la adjudicación a ocupantes y colonos de las tierras que fueron declaradas como propiedad estatal por la citada Ley No. 71 de 20 de septiembre de 1973, modificada por Ley No. 53 de 1 de septiembre de 1978. A través del Decreto 5-A se dispuso la adjudicación de parcelas, a título de venta, ubicadas en la franja de hasta ocho kilómetros de ancho a cada lado de la línea central del tramo de la carretera Panamericana, comprendida entre la quebrada Guayabo, paralela al río Wacuco, en el Corregimiento de 110 El Llano, Distrito de Chepo, y la frontera de Colombia . Con relación a las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas del Bayano, dicho Decreto dispuso lo siguiente: Artículo 2. Queda prohibida la adjudicación a cualquier título de las tierras estatales comprendidas y descritas: (…) e). En las áreas de las comarcas indígenas Kuna y Emberá cuya demarcación esta a cargo de la Dirección Nacional de Política Indigenita y los dirigentes de esas comunidades. Mientras determina dicha demarcación física Las Comunidades Kuna y Emberá Podrán vetar las solicitudes de adjudicación de parcelas que pertenecen a los territorios de esas comarcas sic. (…) Artículo 5. En el territorio de las Comarcas, corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales, Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con las comunidades indígenas Kuna y Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales, renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. Para el caso de utilizarse un uso no racional de tales recursos naturales renovables, la autoridad tradicional indígena lo hará así saber al funcionario competente de RENARE para impetrar que se cumplan las medidas correctivas necesarias. (…) Artículo 9.- El Funcionario Sustanciador de la Reforma Agraria rechazará la presentación de solicitudes de adjudicación cuando se refiera a parcelas comprendidas dentro de las áreas …continuación afectados (indígenas y colonos)”. Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 21. Asimismo, véase Anexo 6. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera del año 2002. Apéndice E del escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha; y Anexo 23. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera de julio de 2009. Anexo F del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 107 Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 22. 108 Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 23. 109 Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 23. 110 Decreto 5-A de 23 de abril de 1982. “Por el cual se reglamenta la Adjudicación de Tierras Estatales Rurales, de la Quebrada Guayabo paralela al Río Wacuco, es el Corregimiento de El Llano, Distrito de Chepo, hasta la Frontera con Colombia”. Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1980/1982/1982_019_1538.PDF.

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